Leganés (BOCM-20230328-62)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones especial necesidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

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d) El previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente
Ordenanza, sin perjuicio de los controles que pueda efectuar la Administración.
e) Comunicar al Ayuntamiento de Leganés en el plazo de 15 días naturales los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos, y más específicamente, los relativos a la composición de la unidad familiar, a los ingresos y
a la modificación de los recursos económicos y bienes de carácter patrimonial.
TÍTULO III

Art. 9. Solicitudes y documentación.—Las solicitudes se realizarán en el modelo
normalizado que estipule el Ayuntamiento de Leganés y en el que deberán figurar, nombre
y apellidos de la persona solicitante, su número de DNI, NIE o Pasaporte y dirección postal. En dicha solicitud deberán consignarse las causas que provocan la situación de necesidad y aportarse, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
los términos establecidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de
Datos Personales y garantía de Derechos Digitales, la documentación que se indica en el
Anexo IV de la presente Ordenanza.
Art. 10. Procedimiento para su concesión.—1. El procedimiento se iniciará de oficio por parte del Ayuntamiento de Leganés o a instancia de las personas interesadas.
2. Conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Leganés
realizará cuantas actuaciones estime oportunas para acreditar la realidad de la necesidad
alegada.
3. La tramitación del expediente conlleva el estudio y valoración de la situación familiar por parte del/la trabajador/a social, quien emitirá un informe social y la propuesta de
intervención social. El informe social deberá hacer referencia a la ayuda de emergencia
social, periódica o no periódica, que motiva la tramitación del expediente, en conformidad
con la presente Ordenanza.
Las ayudas de emergencia social podrán ser abonadas previa justificación del gasto, en
pagos fraccionados hasta el total de la misma abonándose por la cuantía equivalente a la
justificación presentada, o en pagos anticipados previos a su justificación.
Si durante la tramitación del expediente administrativo se detectase la falta de documentación o de la acreditación de alguno de los extremos que impida adoptar resolución sobre lo solicitado, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 15 días hábiles aporte al expediente la documentación o información acreditativa. Una vez expirado el
plazo sin aportar lo requerido, se entenderá desistido/a de la solicitud planteada.
4. El área de Servicios Sociales, a través de sus Servicios Técnicos, y visto el informe social, emitirá el preceptivo Informe Propuesta, de concesión o denegación de la ayuda
de emergencia social solicitada.
5. La concesión de la prestación solicitada estará, en cualquier caso, condicionada a
la existencia de crédito y, aun existiendo crédito, a las prioridades que se establezcan por
este Ayuntamiento en función de la demanda existente en cada momento.
Art. 11. Resolución.—1. Finalizada la instrucción del expediente administrativo
los Servicios Técnicos del área de Servicios Sociales elevarán propuesta de concesión o denegación. El titular de la Concejalía de Servicios Sociales dictará resolución al respecto denegando o concediendo parcial o totalmente lo solicitado.
2. La Concejalía del área de Servicios Sociales, notificará al beneficiario la resolución, siendo dicha resolución motivada jurídica y fácticamente, recogiendo la posibilidad
de recurso, plazo y órgano ante el que plantearlo.
3. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de prestación social
de carácter económico y no habiendo recaído resolución expresa al respecto se entenderá
esta desestimada.
Art. 12. Control y reintegro.—1. Las ayudas económicas de emergencia social se
conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación o situaciones del individuo o unidad familiar. Estas ayudas económicas se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
La Concejalía de Servicios Sociales, a través de sus servicios técnicos comprobará la
adecuada justificación de las prestaciones económicas, así como el cumplimiento de la finalidad para las que fueron concedidas.

BOCM-20230328-62

Gestión y procedimiento para la concesión de las ayudas