Leganés (BOCM-20230328-62)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones especial necesidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 166

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

2.3.

Suministros de agua. Será requisito imprescindible, siempre que se
cumplan con los requisitos exigidos, la solicitud previa, en caso de no
existir, del bono social del agua, del Canal de Isabel II.
Tanto si el solicitante es beneficiario del bono social del agua, como si
no lo es, por no cumplir con los requisitos establecidos, deberá presentar informe del Canal de Isabel II, en la que se especifiquen las facturas
que se adeudan y su importe total.
3. Ayudas relacionadas con la salud. Se destinarán estas ayudas a individuos o
unidades familiares, con necesidades de elementos que favorezcan su autonomía personal, y que no estén cubiertas por el Sistema Público de Salud. Deberán estar avaladas por el informe facultativo correspondiente que acredite,
por su carencia, la dificultad para el desenvolvimiento en las tareas esenciales de la vida diaria, o supongan un perjuicio grave para su salud.
3.1. Monturas y/o lentes. Se abonará siempre que exista una prescripción de
un facultativo de los sistemas públicos de salud.
3.2. Audífonos. Se abonará siempre que exista una prescripción de un facultativo de los sistemas públicos de salud.
Art. 6. Destino de la prestación.—Las ayudas sociales se destinarán para hacer frente a las siguientes necesidades, sin orden de prioridad:
a) Cubrir las elementales necesidades de alimentación.
b) Alquiler o pago de la hipoteca de la vivienda habitual o gastos de mantenimiento
de la misma.
c) Alojamiento urgente derivado de una causa grave, sobrevenida y ajena a la voluntad de la persona destinataria.
d) Equipamiento básico de la vivienda.
e) Otras situaciones derivadas de circunstancias excepcionales.
f) Apoyo a la movilidad.
g) Apoyo a la inserción laboral o social.
h) Cobertura de necesidades especificas de las personas menores.
i) Ayudas técnicas (monturas, lentes, y audífonos) que favorezcan la autonomía personal.
TÍTULO II

Art. 7. De las personas beneficiarias.—1. Podrán ser personas beneficiarias de las
prestaciones sociales de carácter económico las personas físicas o las unidades familiares
empadronadas en Leganés.
2. A los efectos de la presente Ordenanza, tendrá la consideración de unidad familiar el conjunto de personas residentes en el mismo inmueble y unidas por lazos de parentesco hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, incluyéndose dentro de este
último término las relaciones afectivas entre dos personas del mismo o distinto sexo.
3. Excepcionalmente podrán considerarse unidades familiares independientes, constituidas por uno o más miembros, aquellas que cuando por situaciones de violencia de género o intrafamiliar, desahucios de la que era su vivienda habitual, u otras de especial gravedad o riesgo, sean acogidos por sus familiares, o cualquier otro individuo o familia con
las que no les una ningún vinculo parental.
4. La persona solicitante ha de ser mayor de edad o menor emancipado, salvo prestaciones cuyo último destinatario sean menores, de al menos 14 años de edad, en cuyo caso
podrán estas personas solicitar por sí solas dichas prestaciones.
Art. 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.—Son obligaciones del beneficiario/a y su incumplimiento conlleva la extinción de la prestación:
a) El cumplimiento del fin o destino de la prestación y su posterior acreditación
cuando así se prevea.
b) La comunicación a este Ayuntamiento de las prestaciones que puedan concurrir
con la solicitada.
c) La aceptación y colaboración en las actividades de comprobación a efectuar por
los Servicios Sociales municipales.

BOCM-20230328-62

De las personas beneficiarias y sus obligaciones