Leganés (BOCM-20230328-62)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones especial necesidad
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B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

7. Ayuda para gastos farmacéuticos. Ayuda destinada a la cobertura de necesidades relacionadas con el mantenimiento de la salud. Tratamientos farmacéuticos que de no seguirse supondrían un agravamiento serio de la salud.
Se abonará la parte no financiada de los medicamentos prescritos mediante
receta sanitaria de un facultativo de los sistemas públicos de salud.
b) Prestaciones no periódicas: Las prestaciones no periódicas, consisten en un pago
único, y están dirigidas a situaciones de emergencia social. Se destinarán a la cobertura de necesidades básicas esenciales y a la prevención de situaciones graves
de las personas mayores, de los menores y en general de las unidades familiares,
que de no ser atendidas pueden generar situaciones de exclusión social.
Las características específicas (tipo de prestación, cálculo del importe, y cuantía
máxima) de estas prestaciones vienen desarrolladas en el anexo III de la presente
Ordenanza).
1. Ayudas relacionadas con la vivienda: Estas ayudas estarán destinadas a garantizar, siempre que sea posible, la continuidad en la vivienda habitual. También tienen como finalidad facilitar el acceso a una nueva vivienda o alojamiento, en aquellas situaciones extremas en las cuales la persona o unidad
familiar afronte con inmediatez un desahucio.
Igualmente se podrán destinar estas ayudas a la reparación de enseres básicos
para la preparación y conservación de alimentos, higiene y calefacción, que
permita una estancia en condiciones dignas, en caso de catástrofes, catástrofes naturales, por avería de los existentes, entendiendo por enseres básicos,
entre otros, vitrocerámica, cocina de gas o eléctrica, lavadora, frigorífico y
caldera de gas o eléctrica.
1.1. Ayuda para el pago de alquiler o de cuota hipotecaria. Se destinará esta
ayuda a facilitar la permanencia en la vivienda habitual o el acceso a
una nueva vivienda. Bien porque no se puedan afrontar los gastos derivados del alquiler de la misma; o bien porque el individuo o unidad familiar justifique el inicio de un procedimiento judicial por el que vaya
a ser desalojado por impago.
1.2. Reparación o adquisición de enseres básicos para la vivienda.
Estas ayudas tendrán como objetivo facilitar la reparación, por parte del
individuo o de la unidad familiar de aquellos enseres que le permitan,
en su vivienda habitual, cocinar y conservar los alimentos en buen estado antes de su ingesta, mantener la limpieza de su vestimenta, ropa de
cama y de otros elementos lavables de la vivienda, y conseguir una
temperatura adecuada en las estancias de la vivienda.
2. Ayudas relacionadas con los suministros de la vivienda. Estas ayudas tendrán
como finalidad el abordaje de la pobreza energética de los individuos o de las
unidades familiares, evitando los cortes en el suministro, por parte de las diferentes compañías suministradoras de la luz, el gas y el agua, elementos
esenciales para el mantenimiento de una adecuada higiene, salud, y en general de unos niveles mínimos para vivir con dignidad.
2.1. Suministros de luz. Será requisito imprescindible, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos, la solicitud previa, en caso de no existir, del bono social eléctrico de la compañía suministradora.
Tanto si el solicitante es beneficiario del bono social eléctrico, como
consumidor vulnerable, o consumidor vulnerable severo, como si no lo
es por no cumplir con los requisitos establecidos, deberá presentar informe de la compañía suministradora, en la que se especifiquen las facturas que se adeudan y su importe total.
2.2. Suministros de gas. Será requisito imprescindible, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos, la solicitud previa, en caso de no existir, del bono social eléctrico de la compañía suministradora.
Tanto si el solicitante es beneficiario del bono social eléctrico, como
consumidor vulnerable, o consumidor vulnerable severo, como si no lo
es por no cumplir con los requisitos establecidos, deberá presentar informe de la compañía suministradora, en la que se especifiquen las facturas que se adeudan y su importe total.

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