Leganés (BOCM-20230328-62)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones especial necesidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

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3.

4.

5.

6.

Escuelas infantiles privadas autorizadas por la Comunidad de Madrid, al amparo
del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias. Decreto 18/2008, de 6
de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Y Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero,
por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las
enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y
la educación secundaria.
Esta ayuda estará destinada a la cobertura de los gastos mensuales, que se deriven de la escolaridad y el comedor escolar, que en las escuelas infantiles autorizadas también tiene el carácter de obligatorio para sus usuarios.
Su objetivo es garantizar una adecuada integración social de los menores
comprendidos entre los 0 a 6 años, que no se encuentran en edad de escolarización obligatoria, facilitando la prevención de situaciones de riesgo social en
la que pudieran encontrarse.
El horario de estos centros es el comprendido entre las 7:30 horas y las 17:30
horas.
Ayuda para la alimentación de personas mayores de 65 años. Ayuda para cubrir los gastos de una comida, denominada “menú del día”, que se suministran en los centros públicos de mayores de la Comunidad de Madrid o de otros
de titularidad pública u Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de
garantizar una adecuada alimentación de las personas mayores más vulnerables, que por distintas circunstancias no puedan suministrarse a sí mismas una
dieta equilibrada.
Ayuda para desplazamientos en transporte público. Ayuda destinada a cubrir
los gastos relacionados con los desplazamientos en transportes públicos con
el objeto de potenciar la búsqueda activa de empleo, la asistencia a cursos de
formación laboral o actividades que faciliten la integración social. Es imprescindible el compromiso de participar activamente en un proceso de integración socio laboral, por parte del beneficiario.
Ayuda familiar. Tiene por finalidad satisfacer necesidades primarias esenciales de las personas individuales o unidades familiares, en situaciones graves
o urgentes, cuya carencia pone en riesgo la supervivencia del individuo o unidad familiar. Por este motivo irán destinadas exclusivamente a productos básicos de alimentación, leche infantil artificial durante el primer año del menor, pañales, limpieza del hogar, e higiene personal.
Ayuda para alimentación de menores escolarizados en centros de enseñanza
infantil y primaria (CEIP) y en centros de educación infantil de la red pública de gestión directa o de gestión indirecta. Ayudas destinadas a menores a
partir de los 3 años de edad, hasta completar los cursos académicos de la educación primaria, que tiene carácter de obligatoria. Su finalidad es cubrir los
gastos derivados de la utilización del comedor escolar por parte del alumno
en dos modalidades. La primera modalidad consiste en el pago de la diferencia entre el coste total de la comida suministrada por el comedor escolar y la
beca de comedor otorgada por la Comunidad de Madrid. La segunda modalidad consiste en el pago íntegro de la comida suministrada por el comedor
escolar, en aquellos alumnos que no hayan obtenido beca de comedor de la
Comunidad de Madrid.
Ayuda para la alimentación de Personas sin hogar. Ayuda para cubrir los gastos de una comida, denominada “menú del día”, que se suministran en los diferentes bares / restaurantes del municipio, con el objeto de garantizar una
adecuada alimentación de las personas que carecen de un hogar, o cualquier
tipo de alojamiento, y que en consecuencia se debe suministrar la comida ya
elaborada, con el objetivo de proporcionar una dieta equilibrada.

BOCM-20230328-62

Las características específicas (tipo de prestación, cálculo del importe, cuantía y
duración máxima) de estas prestaciones vienen desarrolladas en el Anexo II de la
presente Ordenanza.