Leganés (BOCM-20230328-62)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones especial necesidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

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tarán sujetas a la ordenanza municipal de dicho dispositivo para la concesión de
prestaciones sociales económicas, salvo que se haya agotado en el ejercicio económico su crédito presupuestario para la concesión de prestaciones económicas.
En este supuesto, y con el objeto de proteger a la víctima, deberán remitir informe
al área de servicios sociales, haciendo constar tal situación, con el objeto de proceder a la tramitación de la prestación económica en el área de servicios sociales.
Acreditación suficiente de la situación de necesidad.
No superar los límites de ingresos establecidos en el Anexo I de la presente Ordenanza, una vez deducidos el 50 % de los gastos de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual, como máximo quinientos euros al mes.
Que no existan o hayan sido agotados todos los recursos disponibles por la persona solicitante, su unidad familiar o alguno de sus miembros.
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores carezcan de la nacionalidad
española se regirán por lo establecido en la L. O. 4/2000, de 11 de enero, sobre
Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por lo establecido en los
tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Que dice en su artículo 14.2. Los extranjeros residentes tienen derecho a los
servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las
específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los
extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico. Y en su artículo 14.3. los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los
servicios y prestaciones sociales básicas.
Las personas o unidades familiares solicitantes de asilo y refugio (Protección dispensada por España a nacionales de países que no son UE o a los apátridas) se
regirán por lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, derecho de asilo y
de la protección subsidiaria, el R. D. 203/1995, de 10 de febrero, la Convención
de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Se deducirán los pagos justificados de la pensión de alimentos a hijos que no formen
parte de la unidad convivencial, y que deberá ser documentalmente justificada.
Cuando en la unidad familiar, uno de sus miembros tenga una calificación de minusvalía otorgada por un centro base de la Comunidad de Madrid, igual o superior
al 65 %, o una valoración de su situación de dependencia en grado 2 o superior,
será computada, a los efectos del anexo I (tabla de ingresos económicos por miembro de la unidad familiar) como dos miembros.

a) Prestaciones periódicas: Las prestaciones periódicas consisten, con carácter general,
en varios pagos fraccionados, hasta llegar a la cuantía total de la ayuda concedida.
Su carácter periódico, en la mayoría de ellas, es decir, que la ayuda se alarga en el
tiempo hasta completar la cuantía concedida, viene justificado por la necesidad de
proporcionar alimento para la supervivencia del individuo o familia.
No obstante se podrán abonar en un solo pago, dadas las características de las mismas, las prestaciones reflejadas en los artículos 5.3.a) 1 y 5.3.a) 5.
Con carácter excepcional, debidamente justificado, la cuantía total de la ayuda se
podrá abonar en un pago único.

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Art. 4. Incompatibilidades.—No podrán otorgarse ayudas con el mismo concepto
que hayan sido concedidas por otra Administración u Organismo Público, ni tampoco si han
sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos. Se exceptuará este requisito, si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde los servicios sociales del Ayuntamiento de Leganés.
Art. 5. Clasificación de las ayudas.—1. Las ayudas de emergencia social deben ser
consideradas como un apoyo a la persona física por si sola o unidad familiar y con el objetivo de que pueda solventar la situación de necesidad.
2. Como parte del proceso debe establecerse un diseño de intervención social con la
participación del/la trabajador/a social de referencia y la persona solicitante, cuyos acuerdos deben de ser aceptados por la persona beneficiaria.
3. Las ayudas de emergencia se clasifican en: