Leganés (BOCM-20230328-62)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones especial necesidad
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BOCM

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

el único adecuado y por lo tanto también eficaz para garantizar su consecución, en la medida en que hasta ahora formalmente se carecía de un instrumento jurídico ad hoc para regular este tipo de situaciones.
Esta Ordenanza contiene la regulación que resulta imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma, que no es otra que la de garantizar la igualdad y la seguridad
jurídica de las personas que se encuentran en situación de especial necesidad y/o necesidad
social, habiendo constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o
que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que por tanto es la opción más óptima de todas las posibles en términos de proporcionalidad.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, el proceso de elaboración y tramitación de la presente Ordenanza se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, encajando así perfectamente en el mismo y contribuyendo por tanto a generar un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre en la medida en que
viene a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Se considera además que esta Ordenanza facilita no solo su conocimiento y comprensión por parte de sus destinatarios, sino que además simplifica la actuación y toma de decisiones por parte del Ayuntamiento de Leganés.
Por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la necesidad de cumplir con las
obligaciones correspondientes en el ámbito de la transparencia, a lo largo de todo el proceso de elaboración y tramitación de esta Ordenanza, se ha dado cumplimiento formal a todas ellas y en particular con los trámites de consulta, información y audiencia públicas a
través del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Leganés.
La aplicación de esta Ordenanza no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo por lo tanto además a la racionalización de la gestión de los siempre limitados recursos públicos municipales.
En cuanto a su incidencia en los ingresos/gastos públicos del Ayuntamiento de Leganés, el cumplimiento del contenido de esta Ordenanza queda supeditado al cumplimiento
de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
TÍTULO I
Objeto y características generales
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Leganés, en las modalidades de ayudas económicas de emergencia social.
Art. 2. Proceso de intervención y temporalidad.—1. Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y /o emergencia social son un instrumento
dentro de la intervención social que tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas.
2. Todas las ayudas económicas que otorga el Ayuntamiento de Leganés tienen que
estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
3. Estas ayudas económicas serán siempre temporales y podrá solicitarse más de una
ayuda de emergencia por año natural. Estarán vinculadas además, a la situación de emergencia que resulte acreditada en el correspondiente expediente administrativo.
Art. 3. Criterios generales para la concesión.—La concesión de las prestaciones sociales económicas requiere el previo cumplimiento, por la persona solicitante o su unidad
familiar, de los siguientes requisitos:
a) Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas individuales o unidades
familiares, residentes en el municipio de Leganés con una acreditación de residencia efectiva de forma ininterrumpida (empadronamiento) de al menos 6 meses con
antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Se exceptúa de este requisito a las víctimas de violencia de género o intrafamiliar
y los supuestos previstos en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y a las prestaciones que vayan dirigidas a transeúntes,
condición que se hará constar en el informe del técnico proponente de la misma.
Las víctimas de violencia de género o intrafamiliar recibirán atención prioritaria
en el dispositivo que el Ayuntamiento de Leganés disponga para su atención, y es-

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