Leganés (BOCM-20230328-62)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones especial necesidad
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B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

Por otra parte, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se refiere en el Titulo II Capítulo II a la acción protectora del sistema público de servicios sociales, que define como la forma de protección singular que se ofrece
a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar. Y en su artículo 27 incluye dentro de la acción protectora las prestaciones económicas, entre las que contempla con independencia de la Renta Mínima de Inserción, las ayudas económicas de emergencia social, destinadas a facilitar la superación de situaciones en
las que concurran una necesidad económica, social o coyuntural, como instrumento dentro
de la intervención social de los Servicios Sociales de atención primaria, que tienen como finalidad prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que en su Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social
y a los Servicios Sociales, dispone que los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en
las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o
psíquico. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a
los servicios y prestaciones sociales básicas.
Los solicitantes de asilo y refugio (Protección dispensada por España a nacionales de
países que no son UE o a los apátridas) están amparados en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, derecho de asilo y de la protección subsidiaria, el R.D. 203/1995, 10 de febrero, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Al Ayuntamiento de Leganés le corresponde otorgar las prestaciones económicas individuales de emergencia social y otras que tengan por objeto la integración personal, por
imperativo de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, por lo que se hace preciso actualizar la existente regulación de las prestaciones
de servicios sociales municipales para la adjudicación directa en virtud de lo dispuesto en
el artículo 22.2.a) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
previa determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir dichas
prestaciones, en los términos de la Ley 12/2022.
Este tipo de prestaciones económicas se deben conceder únicamente siguiendo los criterios generales establecidos en esta Ordenanza y, tal como se viene haciendo en la actualidad, mediante informe social emitido por los servicios sociales, siendo este preceptivo
para la concesión de las prestaciones económicas. Los informes sociales deberán contener
la valoración técnica, teniendo en cuenta diversos aspectos, tales como la naturaleza del
problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la prestación económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la inexistencia de otros medios o recursos para solventarla, la prevención de situaciones de riesgo o desprotección de menores,
personas mayores y discapacitados, y evitando el deterioro de situaciones personales que
puedan abocar en procesos de exclusión social.
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990,
establece que los Estados parte respetarán los derechos enunciados en su texto, sin distinción
alguna por razón de raza, sexo, idioma y posición económica. La Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de
julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, recogiendo
los principios enunciados en la citada convención, reconoce a las personas menores de edad
el derecho, entre otros, de “solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones
públicas”, siendo dicho derecho integrado en la presente normativa, contemplándose, en su
artículo 2, en relación a las prestaciones cuyo último destinatario sea un menor.
La presente Ordenanza se ajusta a los principios regulados en el artículo 129.1 de la
Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual estas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, “actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia”.
La presente Ordenanza obedece a la necesidad de abordar la actualización de la normativa municipal en materia prestaciones de los servicios sociales, estando justificada por
razón de interés general, que es el único que se persigue para garantizar la máxima seguridad jurídica en el otorgamiento de prestaciones sociales de carácter económico para personas en situación de especial necesidad y/o necesidad social, constituyendo su principal objetivo a perseguir y estimándose el instrumento que el Ayuntamiento de Leganés considera

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