Leganés (BOCM-20230328-62)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones especial necesidad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 74
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
Pág. 169
ANEXO I
TABLA DE INGRESOS ECONÓMICOS POR MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR
Nº DE MIEMBROS
CUANTÍA MÁXIMA DE INGRESOS
(INDICADOR PÚBLICO DE RENTA
DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
1
100 % IPREM
2
150 % IPREM
3
160 % IPREM
4
170 % IPREM
5
180 % IPREM
6
190 % IPREM
7
200 % IPREM
8
205 % IPREM
9
210 % IPREM
10
215 % IPREM
ANEXO II
TIPO DE PRESTACIÓN
CÁLCULO DEL IMPORTE
CUANTÍA MÁXIMA
DURACIÓN MÁXIMA
Escuelas infantiles privadas autorizadas
por la Comunidad de Madrid
Por cada menor se ajustará
exactamente al 100 % del
importe mensual, hasta la
cuantía máxima por menor
300 € / mes por menor
Según instrucciones anuales
de la Comunidad de Madrid,
en cuanto a la duración del
curso escolar.
Ayuda para la alimentación de personas
mayores de 65 años
100 % de la cuantía máxima
mensual por persona mayor,
hasta la cuantía máxima diaria
por mayor
13 € al día por persona mayor
de 65 años
Un año.
Se podrá prorrogar, previa
valoración diagnóstica
Ayuda familiar
100 % de la cuantía máxima
mensual por menor y
siguientes, hasta la cuantía
máxima mensual
200 € / mes para la primera
persona de la unidad familiar.
Incrementándose 100 € / mes,
por las siguientes, hasta un
máximo de 600 €/ mes
6 meses.
Ayuda para alimentación de menores
escolarizados en centros de enseñanza
infantil y primaria (CEPI) y en centros de
educación infantil de la red pública de
gestión directa o de gestión indirecta
Por cada menor se ajustará
exactamente al 100 % del
importe mensual, hasta la
cuantía máxima por menor
100 € / mes por menor (según
presupuesto del centro escolar)
Según instrucciones anuales de
la Comunidad de Madrid, en
cuanto a la duración del curso
escolar.
Ayuda para la alimentación de personas
sin hogar
100 % de la cuantía máxima
mensual por persona, hasta la
cuantía máxima diaria
13 € al día por persona
Un año.
Se podrá prorrogar un año más,
previa valoración diagnóstica
Ayuda para gastos farmacéuticos
100 % del presupuesto de la
farmacia
200 € / mes por persona
Un año.
Se podrá prorrogar, previa
valoración diagnóstica
Ayuda para desplazamientos en
transporte público
100 % de la cuantía de los días
de duración de la actividad
100 € / mes por persona
1 mes.
Se podrá prorrogar hasta un
máximo de 4 meses, previa
valoración diagnóstica
CÁLCULO DEL IMPORTE
CUANTÍA MÁXIMA
DURACIÓN MÁXIMA
Ayuda para el pago de alquiler o cuota hipotecaria
TIPO DE PRESTACIÓN
100 % de la cuantía máxima mensual
700 €/mes
3 meses
Reparación o adquisición de enseres básicos para la vivienda
100 % de la reparación
Suministros de luz
1000 €
Anual
100 % de la factura mensual
100 €/mes
6 meses
Suministros de gas
100 % de la factura mensual
150 €/mes
6 meses
Suministros de agua
100 % de la factura mensual
50 €/mes
6 meses
Monturas y lentes
100 % según presupuesto de la óptica
500 € por persona
Anual
Audífonos
100 % según presupuesto
800 € por persona
Anual
BOCM-20230328-62
ANEXO III
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 74
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
Pág. 169
ANEXO I
TABLA DE INGRESOS ECONÓMICOS POR MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR
Nº DE MIEMBROS
CUANTÍA MÁXIMA DE INGRESOS
(INDICADOR PÚBLICO DE RENTA
DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
1
100 % IPREM
2
150 % IPREM
3
160 % IPREM
4
170 % IPREM
5
180 % IPREM
6
190 % IPREM
7
200 % IPREM
8
205 % IPREM
9
210 % IPREM
10
215 % IPREM
ANEXO II
TIPO DE PRESTACIÓN
CÁLCULO DEL IMPORTE
CUANTÍA MÁXIMA
DURACIÓN MÁXIMA
Escuelas infantiles privadas autorizadas
por la Comunidad de Madrid
Por cada menor se ajustará
exactamente al 100 % del
importe mensual, hasta la
cuantía máxima por menor
300 € / mes por menor
Según instrucciones anuales
de la Comunidad de Madrid,
en cuanto a la duración del
curso escolar.
Ayuda para la alimentación de personas
mayores de 65 años
100 % de la cuantía máxima
mensual por persona mayor,
hasta la cuantía máxima diaria
por mayor
13 € al día por persona mayor
de 65 años
Un año.
Se podrá prorrogar, previa
valoración diagnóstica
Ayuda familiar
100 % de la cuantía máxima
mensual por menor y
siguientes, hasta la cuantía
máxima mensual
200 € / mes para la primera
persona de la unidad familiar.
Incrementándose 100 € / mes,
por las siguientes, hasta un
máximo de 600 €/ mes
6 meses.
Ayuda para alimentación de menores
escolarizados en centros de enseñanza
infantil y primaria (CEPI) y en centros de
educación infantil de la red pública de
gestión directa o de gestión indirecta
Por cada menor se ajustará
exactamente al 100 % del
importe mensual, hasta la
cuantía máxima por menor
100 € / mes por menor (según
presupuesto del centro escolar)
Según instrucciones anuales de
la Comunidad de Madrid, en
cuanto a la duración del curso
escolar.
Ayuda para la alimentación de personas
sin hogar
100 % de la cuantía máxima
mensual por persona, hasta la
cuantía máxima diaria
13 € al día por persona
Un año.
Se podrá prorrogar un año más,
previa valoración diagnóstica
Ayuda para gastos farmacéuticos
100 % del presupuesto de la
farmacia
200 € / mes por persona
Un año.
Se podrá prorrogar, previa
valoración diagnóstica
Ayuda para desplazamientos en
transporte público
100 % de la cuantía de los días
de duración de la actividad
100 € / mes por persona
1 mes.
Se podrá prorrogar hasta un
máximo de 4 meses, previa
valoración diagnóstica
CÁLCULO DEL IMPORTE
CUANTÍA MÁXIMA
DURACIÓN MÁXIMA
Ayuda para el pago de alquiler o cuota hipotecaria
TIPO DE PRESTACIÓN
100 % de la cuantía máxima mensual
700 €/mes
3 meses
Reparación o adquisición de enseres básicos para la vivienda
100 % de la reparación
Suministros de luz
1000 €
Anual
100 % de la factura mensual
100 €/mes
6 meses
Suministros de gas
100 % de la factura mensual
150 €/mes
6 meses
Suministros de agua
100 % de la factura mensual
50 €/mes
6 meses
Monturas y lentes
100 % según presupuesto de la óptica
500 € por persona
Anual
Audífonos
100 % según presupuesto
800 € por persona
Anual
BOCM-20230328-62
ANEXO III