Leganés (BOCM-20230328-63)
Régimen económico. Bases ayudas actividades culturales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

Decimocuarta. Justificación de la ayuda
1. La justificación de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante los siguientes
documentos:
a) Documento de participación en cada concierto de la Banda Sinfónica y/u Orquesta
Sinfónica.
b) Documento de participación en cada concierto de la Banda Juvenil y/u Orquesta
Juvenil.
c) Documento de participación en cada concierto o actos organizados por la Escuela
de Música o en colaboración de esta con otras entidades.
d) Documento de participación en el concierto de las Fiestas de agosto.
e) Documento de participación en el concierto de acompañamiento musical de la
procesión de agosto.
f) Documento de participación en cada ensayo extraordinario.
2. Como se recoge en las bases solo serán valorables, y por tanto motivo de justificación, las actividades que se hayan promovido por la Delegación de Cultura o en aquellas en
las que aunque la Delegación de Cultura no sea su promotora, si haya decidido participar.
3. La justificación de la ayuda concedida deberá referirse al período temporal objeto de estas bases.
4. Todos los documentos justificativos deberán contar con firma de la autoridad académica al cargo de la actuación o en su defecto por el responsable que la Delegación de Cultura haya designado, y selladas por la Delegación de Cultura.
5. Cada participación debe ser acreditada de manera individual, presentando un documento justificativo por cada actividad, con la fecha en la que se ha realizado.
Decimoquinta. Resolución de la convocatoria
La Comisión de Valoración emitirá informe relativo a la concesión definitiva de las
ayudas. A la vista del informe elaborado, el Concejal Delegado, formulará la propuesta definitiva de concesión de ayudas para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día
siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su resolución expresará
los participantes beneficiarios y el importe de la ayuda. Asimismo, detallará las solicitudes de
ayuda denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el Ayuntamiento de Leganés en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Decimosexta. Pago de las ayudas
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada en el impreso de la solicitud de la ayuda. Para recibir la ayuda, el solicitante y/o representante legal debe de estar al corriente de sus obligaciones tributarias en todas las fases del
procedimiento.
Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria de subvenciones y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes
obligaciones:
1. Los componentes de las agrupaciones deberán permanecer en ellas durante todo
el año.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

BOCM-20230328-63

Decimoséptima.