Leganés (BOCM-20230328-63)
Régimen económico. Bases ayudas actividades culturales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

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Decimoprimera. Requisitos de las solicitudes y documentación
Cuando el solicitante sea menor de edad, las solicitudes deberán ir firmadas por un representante legal de la unidad familiar, padre, madre o tutor.
La documentación justificadora de la participación en las actividades objeto de estas
ayudas se aportará a cada solicitud directamente desde la Secretaría del Centro.
La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante y/o representante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Documentación a presentar junto a la solicitud:
— DNI/NIE del solicitante y/o representante
— Declaración responsable de que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.
— Información bancaria relativa a los datos de la cuenta y el titular de la misma del
solicitante y/o representante legal. Se acreditará mediante:
• Modelo 950, designación de cuenta bancaria, rellenado por la entidad bancaria e
interesado.
• Original de un certificado de titularidad de cuenta obtenido a través de banca
electrónica.
Decimosegunda. Criterios de valoración
Los proyectos se puntuarán de conformidad con los criterios recogidos en las presentes bases.
El importe de la subvención disponible, se prorrateará entre los beneficiarios de la subvención, en función del número de puntos obtenidos según los siguientes criterios:
1. Por participar en conciertos con la Banda Sinfónica y/u Orquesta Sinfónica: 4 puntos por cada actuación.
2. Por participar en conciertos con la Banda Juvenil y/u Orquesta Juvenil: 4 puntos
por cada actuación.
3. Por participar en otros conciertos o actos organizados por la Escuela de Música o
en colaboración de ésta con otras entidades: 2 puntos por cada actuación.
4. Por participar en las Fiestas de Butarque:
— Por el concierto: 6 puntos.
— Por acompañamiento musical de la procesión: 6 puntos.
5. Asistencia a ensayos extraordinarios: 1 punto por cada uno de ellos.
En ningún caso se contabilizarán las audiciones, actuaciones realizadas en el centro o
los ensayos ordinarios realizados antes de las actuaciones.
A la suma total de puntos obtenidos por actuaciones de las Bandas y Orquestas, se le
aplicará un coeficiente reductor del 0,5 en los casos en que sea superada la sexta falta de
asistencia a ensayos sin justificar; al superarse la décima, no se valorará las actuaciones realizadas con dichas agrupaciones.

A la vista de la documentación aportada y de los criterios de baremación fijados, se
procederá a la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión de Valoración compuesta por el Equipo Técnico de la Escuela de Música (Jefe Sección Técnica de Cultura,
Miguel Ángel Villaverde Cristóbal; Jefa de Estudios, María Nieto Fernández, y Secretario,
Jacobo Moya Lozano, de la Escuela de Música “Manuel Rodríguez Sales”).
Se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos especificándose puntuaciones y las causas de exclusión, siendo publicadas en el tablón de anuncios del centro
y en la página web del Ayuntamiento www.leganes.org
La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados para que en el
plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas,
puedan subsanarse los defectos observados mediante la aportación de la documentación
oportuna, teniéndoles por desistidos a su petición si así no lo hicieren.
Dichas reclamaciones se entregarán en los mismos lugares y horarios de presentación
ya indicados en el punto décimo.

BOCM-20230328-63

Decimotercera. Lista provisional de admitidos y excluidos