Leganés (BOCM-20230328-63)
Régimen económico. Bases ayudas actividades culturales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

3.
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5.

B.O.C.M. Núm. 74

Colaboraciones con otras agrupaciones instrumentales.
Actuaciones o colaboraciones como solistas.
Coral.

Cuarta. Financiación
1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con
cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 50.000 euros en concepto
de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 5/3262/481.00 del presupuesto del ejercicio 2023, correspondiente a la Escuela Municipal de Música
3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del citado crédito.
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse siempre y cuando estén aprobadas estas bases en
Junta de Gobierno Local y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Se abrirá un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexta. Información sobre las ayudas
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en:
— Tablón de anuncios de la Escuela de Música.
— Secretaría del centro.
— Página web del Ayuntamiento de Leganés.
— Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).
— Servicio de Atención Telefónica 010.
Séptima. Importe de las ayudas
En función de las solicitudes presentadas y de los puntos obtenidos, se determinará la
cuantía de la ayuda para cada músico.
Octava. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria, serán compatibles con
cualquier otra ayuda que pudiera percibirse con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas.
Novena. Modelo de solicitud
El modelo de solicitud se podrá obtener en la Secretaría de la Escuela de Música o bien
a través de la sede electrónica https://sede.leganes.org

En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas (Certificado Digital de Persona Jurídica).
La presentación se realizará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés:
https://sede.leganes.org y será accesible tanto directamente como a través del Punto de Acceso General al Ayuntamiento, www.leganes.org , Conforme al Decreto dictado por el señor alcalde-presidente de 24 de noviembre de 2021, tomada a razón en el libro de decretos
y resoluciones con el número 11.657/2021.
Toda la documentación tendrá que ir firmada telemáticamente pudiendo utilizar cualquier programa de firma electrónica.
El impreso para la solicitud se podrá descargar en la página de la sede electrónica
https://sede.leganes.org
Las consultas relativas a las Becas se realizarán desde el teléfono de información al
ciudadano 010 (912 489 010 si lo hace desde fuera de Leganés), y en la sede electrónica
https://sede.leganes.org

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Décima. Lugar de presentación