Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

Art. 29. Obligaciones de los talleres de vehículos.—Los titulares de talleres de reparación de vehículos y de vehículos de transporte que estén autorizados para su estacionamiento en las vías públicas deberán igualmente mantener en estado de limpieza los espacios ocupados.
Art. 30. Obligaciones de los contratistas de obras.—Los titulares de contratas para
la realización de pequeñas obras en las vías públicas deben retirar diariamente los escombros producidos concentrándolos hasta su retirada, para evitar su dispersión, en contenedores o sacos normalizados. En los supuestos de obras públicas de mayor entidad y duración
los contratistas deberán utilizar contenedores con el volumen y características autorizados
por el Ayuntamiento haciéndose cargo de su eliminación y traslado al vertedero autorizado. Los contratistas de obras menores en las edificaciones privadas no podrán depositar los
escombros en la vía pública. Cuando las obras sean de mayor entidad o duración deberán
utilizar, con autorización municipal, los contenedores adecuados en la forma indicada en el
anterior apartado, debiendo quedar identificado en ellos el titular o el gestor autorizado.
Art. 31. Contenedores de escombros.—Los contenedores de escombros instalados
en las vías públicas deberán ser vaciados una vez llenos evitando su desbordamiento en las
operaciones de carga y descarga. En ningún caso podrán ser utilizados para depositar en
ellos otra clase de residuos para lo cual deberán ser cubiertos adecuadamente en los períodos del día en que no se estén ejecutando las obras.
Los contenedores y los vehículos de transporte de materiales de obra deberán mantenerse en adecuado estado de limpieza, evitando la dispersión de la suciedad y procediendo
a la limpieza del entorno.
Art. 32. Limpieza de edificaciones.—Los propietarios de edificaciones y los titulares
de locales comerciales conservarán sus estructuras exteriores visibles desde las vías públicas, así como estas, en adecuado estado de limpieza. De igual modo, los propietarios de las
edificaciones deberán sanear y limpiar con frecuencia razonable los espacios interiores comunes o compartidos con otros edificios colindantes tales como sótanos, patios y cuartos
de servicios, efectuando cuando sea preciso las operaciones necesarias de desinfección y
desratización.
Art. 33. Publicidad exterior.—Salvo en los espacios publicitarios habilitados al efecto, queda prohibida la colocación de carteles y anuncios de cualquier clase tanto en las fachadas de las edificaciones, vallados de solares, mobiliario urbano, árboles y cualquier clase de instalaciones existentes en las vías y espacios públicos o en los privados visibles desde
el exterior, salvo que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento.
Art. 34. Pintadas e inscripciones.—Queda igualmente prohibida la realización de
inscripciones y pintadas en cualquiera de los elementos indicados en el anterior precepto.
Art. 35. Repercusión en costes de limpieza.—En los supuestos en que los servicios
municipales tengan que llevar a cabo servicios de limpieza que, conforme a los anteriores
preceptos correspondan a titulares privados, repercutirán su coste, sin perjuicio de las sanciones que procedan, a los responsables del incumplimiento.
Art. 36. Normas de conducta.—1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas,
como por ejemplo defecar, orinar, escupir, actos sexuales y otras análogas, en cualquiera de
los espacios definidos en esta ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma,
a excepción de las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de aquellas necesidades. Está especialmente prohibida la conducta descrita en el
apartado anterior cuando se realiza en vías públicas, espacios de concurrida afluencia de
personas o frecuentados por menores, o monumentos o edificios de catalogación especial,
o edificios institucionales o administrativos.
2. Asimismo se prohíben las siguientes actividades:
a) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo. La evacuación de los residuos urbanos se efectuará de conformidad con la normativa vigente en la materia. Los pequeños residuos generados durante el uso normal de los espacios públicos deberán depositarse en las papeleras dispuestas al efecto.
b) Lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía
pública.
c) Situar o dejar abandonado en la vía pública muebles, aparatos o cualquier tipo de
objeto. Las personas que deseen desprenderse de este tipo de enseres deberán utilizar los medios y servicios dispuestos por el Ayuntamiento para ello.
d) Sacudir, colgar prendas o alfombras por los balcones, ventanas o fachadas a la vía
pública.

BOCM-20230328-73

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