Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

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e) Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros
vecinos, pudiéndose regar de 22 a 8 horas.
f) Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las mismas, así como en los lagos y lagunas de los parques; y arrojar cualquier objeto o producto a los mismos.
g) Encender fuego, arrojar colillas, aguas o cualquier tipo de líquido.
Capítulo quinto
Consumo de bebidas alcohólicas
Art. 37. Fundamentos de la regulación.—La regulación que se contiene en este capítulo se fundamenta en la protección de la salubridad, el respeto al medioambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a
disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes como por ejemplo la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores
y usuarios.
Art. 38. Normas de conducta.—1. Se evitará el consumo de bebidas alcohólicas en
cualquiera de los espacios definidos en esta ordenanza como ámbito de aplicación objetiva
de la misma, con la excepción de los establecimientos y otros espacios reservados expresamente por esta finalidad, como terrazas y veladores, y las autorizaciones que, en su caso, se
puedan otorgar con motivo de la celebración de fiestas u otros acontecimientos.
2. Está especialmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas descrito en el
apartado precedente cuando se haga en envases de vidrio o cuando pueda causar molestias
a las personas que utilizan el espacio público, de acuerdo con las pautas generalmente admitidas sobre la convivencia, a salvo, igualmente, de las autorizaciones que se puedan otorgar en casos puntuales.
3. Se califica de conducta antisocial el consumo de bebidas alcohólicas descrita en
el apartado 1 de este artículo cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. A
estos efectos, dicha alteración se produce cuando según apreciación de la autoridad municipal o sus agentes concurra alguno de los supuestos siguientes:

4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, necesitarán de autorización municipal específica
para la expedición de bebidas y velarán porque no se produzcan ninguna de las conductas
descritas en los apartados anteriores.
En todo caso, incluso cuando haya autorización municipal específica para la expedición
de bebidas, los organizadores del acto evitarán que se produzcan las conductas descritas en
el apartado 3 de este artículo, siendo, en caso de producirse, responsables de las mismas.
5. Todo recipiente de bebida tiene que ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras sitas al espacio público. Queda prohibido lanzar al
suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como por ejemplo latas, botellas,
vasos, etcétera.
Art. 39. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o cualquier elemento objeto de prohibición empleado.
2. A fin de evitar la ostentación pública de la embriaguez, y por motivos de garantizar la salud de las personas afectadas, así como por molestias graves a los ciudadanos, los
agentes de la autoridad podrán conducir estas a los servicios sociales o asistenciales correspondientes.
Asimismo, el Ayuntamiento promoverá iniciativas ciudadanas dirigidas a su reorientación, dando el apoyo necesario.

BOCM-20230328-73

— Por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo se pueda hacer de
forma masiva por grupos de ciudadanos o invite a la aglomeración de estos.
— Como resultado de la acción del consumo se pueda deteriorar la tranquilidad del
entorno o provocar situaciones de insalubridad.
— El consumo se manifieste en forma denigrante para los peatones o el resto de los
usuarios de los espacios públicos.
— Los lugares se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños y
adolescentes.