Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

3. En todo caso, predominará lo recogido en la normativa específica (Ley de Seguridad Ciudadana y demás normas relacionadas) con respecto a la regulación contenida en
este capítulo, en todo lo que pudiera representar colisión entre ambas regulaciones.
Capítulo sexto
Comercio ambulante no autorizado
Art. 40. Fundamentos de la regulación.—Las conductas tipificadas como infracción
en el presente capítulo se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y
ordenado de la vía pública, y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de
la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía
de mercado y los derechos de consumidores y usuarios.
Art. 41. Normas de conducta.—1. Se prohíbe toda actividad de venta fuera de establecimiento comercial permanente sin el preceptivo título habilitante otorgado por el Ayuntamiento excepto en los supuestos de venta en el mercadillo municipal. El ejercicio de la
actividad deberá efectuarse con estricta sujeción a las condiciones de la licencia o concesión, y de la normativa sectorial aplicable, en particular, la de índole higiénico-sanitaria en
el caso de venta de productos alimenticios.
2. Está prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no
autorizados, con acciones como por ejemplo facilitar el género o vigilar y alertar sobre la
presencia de los agentes de la autoridad.
3. Los organizadores de cualquier acto público, reunión, actividad cultural, lúdica,
festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquier de
estos actos se realizan las conductas descritas en los apartados anteriores, los organizadores de los actos serán responsables.
Art. 42. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se los destruirá o los dará el destino que sea
adecuado.
2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de los
delitos contra la propiedad industrial o intelectual, tipificados en los artículos 270 a 277 del
Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del en los términos descritos en el articulado de la presente ordenanza.
Capítulo séptimo
Realización de otras actividades
y prestación de servicios no autorizados
Art. 43. Fundamentos de la regulación.—La regulación contenida en este capítulo se
fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y los espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía de
mercado y los derechos de consumidores y usuarios.
Art. 44. Normas de conducta.—1. Se prohíbe la realización de actividades y la
prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como por ejemplo el tarot, videncia, masajes y otros análogos.
2. Está prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o
presta los servicios no autorizados, con acciones como por ejemplo vigilar y alertar sobre
la presencia de los agentes de la autoridad.
3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquier de
estos actos se realizan las conductas descritas sus organizadores serán responsables.
Art. 45. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o los medios emplea-

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