Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

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dos. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se los destruirá o los dará el destino que sea
adecuado.
2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la infracción penal de estafa, tipificada en los artículos 248 a 251 y 623.4 del Código Penal, los
agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin
perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos en los términos
descritos en el articulado de la presente ordenanza.
Capítulo octavo
Uso impropio del espacio público y sus elementos
Art. 46. Fundamentos de la regulación.—La regulación contenida en este capítulo se
fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además de la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal.
Art. 47. Normas de conducta.—Está prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de forma que impida o dificulte la utilización por el resto de
los usuarios. A estos efectos, se entiende por uso impropio:
a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable, el dormir de día o por la noche en estos espacios públicos o sus elementos
o mobiliario en ellos instalados, utilizando o no determinados enseres (saco de
dormir, mochila, manta, cartones o similares), o en tiendas de campaña.
b) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos diferentes a los cuales están
destinados.
c) Lavarse o bañarse en las fuentes, los estanques o similares, o lavar en ellos animales u objetos de cualquier tipo.
d) Las caravanas y remolques no podrán permanecer estacionados en las vías públicas, salvo autorización puntual.
e) Entrar fuera de horario en las instalaciones públicas sujetas a horario en su actividad.
Art. 48. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados.
2. La autoridad municipal adoptará en cada caso las medidas que sean procedentes
en coordinación con los servicios sociales municipales o, en su caso, con otras instituciones públicas y, si lo estimara necesario por razones de salud, conducirá estas personas al
establecimiento o servicio municipal adecuado, con el fin de socorrerla o ayudarla en aquello que sea posible.
Capítulo noveno

Art. 49. Fundamentos de la regulación.—Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.
Art. 50. Normas de conducta.—1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.
2. Están prohibidos los actos de deterioro grave, como por ejemplo destrozos, de los
espacios públicos o sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles.
3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquier de
estos actos se realizan en el espacio público las conductas descritas en los dos apartados anteriores, los organizadores de los actos serán responsables.
Art. 51. Intervenciones específicas.—En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los
materiales, el género, o los medios empleados.

BOCM-20230328-73

Actitudes vandálicas en los usos del mobiliario urbano.
Deterioro del espacio urbano