Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

Capítulo décimo
Uso de parques y jardines
Art. 52. Fundamentos de la regulación.—Es fundamento de la presente normativa
proteger el correcto uso de los parques y jardines, los parques forestales, los montes y las
riberas de ríos y arroyos, las plantaciones y los espacios verdes privados, así como garantizar la seguridad de las personas en relación con dicho uso.
En todo caso, la presente regulación deberá estar en coordinación con la normativa
municipal relativa a medio ambiente urbano y a protección del arbolado.
Art. 53. Normas de conducta.—Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de
los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como
en espacios privados visibles desde la vía pública. En todo caso, la presente regulación deberá estar en coordinación con la normativa municipal relativa a medio ambiente urbano y
a protección del arbolado.
Capítulo undécimo
Contaminación acústica
Art. 54. Fundamentos de la regulación.—Esta regulación tiene por objeto proteger
los derechos fundamentales a la vida e integridad física y a la intimidad e inviolabilidad del
hogar, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 15 y 18 de la Constitución, así
como también los derechos constitucionales a un medioambiente adecuado y a la protección de la salud previstos en los artículos 43 y 45 del mismo texto constitucional.
SECCIÓN PRIMERA

Actos que perturban el descanso
y la tranquilidad de vecinos y peatones
Art. 55. Normas de conducta.—1. El comportamiento de los ciudadanos en la vía
pública y zonas de pública concurrencia, en los vehículos de servicio público y en los propios, tiene que mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia. En especial y salvo autorización municipal está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y peatones mediante:
a) Emisión de ruidos molestos desde el interior de viviendas o locales.
b) Emisión de ruidos molestos en espacios públicos.
c) Ruidos desde los vehículos.
1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o señalización de
emergencia.
2. Los vehículos que se encuentren en esta situación podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, en el segundo caso, para evitar molestias a los vecinos.
3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada
potencia los aparatos de sonido o equipos musicales cuando circulen o estén
estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior.
d) Publicidad sonora. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios
producidos directamente o por reproducción de la voz humana, como el sonido de
instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa
autorización municipal.
e) Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que
puedan producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa o
en Fiestas locales de acuerdo con la normativa legal que sea de aplicación en cada
momento.

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