Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

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Art. 56. Ruido y olores.—1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el
descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal
convivencia.
2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos a motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así como la emisión de olores molestos
o perjudiciales para las personas.
3. En especial y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso
y la tranquilidad de los vecinos y viandantes mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.
b) Cantos, gritos, o cualquier otro acto molesto.
c) Queda prohibido que trascienda la ambientación musical al exterior.
d) Queda prohibido la utilización de aparatos de megafonía que generen molestias a
los ciudadanos.
e) La realización de cualquier actividad generadora de molestias y ruidos de obras.
De este modo, el período de descanso nocturno se entiende comprendido entre
las 22:00 hasta las 8:00 horas de la mañana del día siguiente, excepto los sábados
o vísperas de festivos que estará comprendido entre las 24:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente. Asimismo, las obras y demás actividades que puedan perturbar el descanso de los vecinos y que se estén realizando en el término municipal
deberán respetar el periodo de descanso, salvo autorización municipal.
f) La colocación de espantapájaros acústicos o cualquier tipo de dispositivo sonoro o
lumínico, que requerirán de la preceptiva autorización municipal, sin detrimento
de la necesidad de contar con otros permisos que sean legalmente necesarios.
4. Se establecen las siguientes prevenciones:
a) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier
otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos, incluso en horas diurnas, se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas, cuando cualquier vecino realiza esta solicitud por tener enfermos en su
domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente justificada (época de exámenes, descanso por trabajo nocturno, etcétera).
b) Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y
las fiestas en domicilios particulares, se regularán por lo establecido en el párrafo
anterior.
c) Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública concurrencia, accionar aparatos de radio o similares y tocar instrumentos
musicales, incluso desde vehículos particulares, cuando superen los límites máximos legalmente establecidos.
SECCIÓN SEGUNDA

Actuaciones musicales en la calle

Capítulo duodécimo
Organización de actos en espacios públicos
Art. 58. Fundamento de la regulación.—Las disposiciones de este capítulo se fundamentan en la necesidad de velar por la seguridad durante el desarrollo de actos en las vías
públicas, así como el correcto y ordenado desarrollo de los mismos, evitando alteraciones

BOCM-20230328-73

Art. 57. Normas de conducta.—1. Toda actuación musical en la vía o espacios públicos, sea mediante la voz o el uso de instrumentos musicales, o mediante cualquier medio
de reproducción y/o amplificación del sonido, requerirá la previa autorización municipal.
2. Que las actuaciones se hagan en espacios públicos de anchura suficiente, y siempre que no produzcan dificultades al tránsito o impidan el uso normal de la vía pública.
3. Quedan excluidos del régimen general los actos celebrados con motivo de las fiestas patronales de la localidad, cuya regulación de horarios y actividades especiales a celebrar en la vía pública se determinarán anualmente.