Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

y molestias, haciendo posible compatibilizar el derecho al ocio y la promoción de las fiestas populares, como integrantes del patrimonio cultural inmaterial de la comunidad cívica,
con la garantía de los derechos de las personas a la integridad física y a un medioambiente
adecuado.
Art. 59. Normas de conducta.—1. Los organizadores de actos en espacios públicos
tienen el deber de garantizar la seguridad de las personas y de los bienes. A tal efecto han
de cumplir con las condiciones de seguridad y autoprotección que se establezcan en la preceptiva autorización, así como las impuestas por la normativa vigente en la materia. Deberá en todo caso garantizarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, protección contra incendios,
seguridad pública, instalaciones eléctricas y todas aquellas tendentes a proteger la seguridad de las personas. Los organizadores deberán suscribir póliza de seguro que cubra en
cuantía suficiente la responsabilidad por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar.
El Ayuntamiento podrá también exigir el depósito de una fianza para responder de posibles
deterioros en el patrimonio público.
2. Los organizadores de actos públicos son igualmente responsables de la suciedad
o el deterioro de los elementos urbanos o arquitectónicos que se produzcan en los espacios
utilizados y están obligados a su reparación, reposición y/o limpieza.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá exigir también a sus organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que
se deriven de la celebración del acto.
3. El Ayuntamiento podrá denegar la autorización para la celebración de acontecimientos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos donde se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y
motivadas en el expediente, los mencionados acontecimientos puedan poner en peligro la
seguridad, la convivencia o el civismo.
En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos donde pueda celebrarse el acto. Asimismo, la autoridad municipal, motivando y ponderando adecuadamente su decisión, y al objeto de evitar en aquello que sea posible el riesgo de que se lleven a término conductas contrarias al civismo y a
la convivencia, podrá denegar la celebración de actos o acontecimientos como los descritos en el apartado anterior cuando lo aconsejen las circunstancias arquitectónicas, históricas, culturales, políticas, institucionales o análogas de los espacios a utilizar que los haga
especialmente emblemáticos o simbólicos para la ciudad.
4. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación,
reconocido en el artículo 21 de la Constitución, y de acuerdo con aquello que se dispone en
el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, el Ayuntamiento emitirá informe
preceptivo motivado en el cual se recogerán las circunstancias y causas objetivas que, en su
caso, puedan desaconsejar la celebración del acto o acontecimiento en el espacio público
previsto por sus organizadores, a fin de que la autoridad gubernativa competente adopte la
decisión que corresponda.
Capítulo decimotercero
De la tenencia de animales
Art. 60. Animales.—Queda prohibido pescar, cazar o maltratar por cualquier medio
a los peces, aves u otros animales que se encuentren eventualmente en los jardines, parques
o instalaciones a que se contrae la presente ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de la
normativa sectorial sobre caza y pesca, en los términos previstos en la normativa municipal especifica (ordenanza) de protección de animales domésticos.
Art. 61. Animales de compañía.—Lo regulado en el presente artículo lo es sin perjuicio de lo regulado en la ordenanza municipal de protección o tenencia de animales, de
manera que, en todo lo que no resulte contradictorio con aquella, se determina:
1. Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir
con personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ánimo lucrativo.
2. Será aplicable estas disposiciones a artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y
mamíferos de compañía.
3. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros y gatos.

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