Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

4. Con carácter general se autoriza la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo
permitan y que no se produzcan situaciones de peligro o incomodidad para vecinos o para
otras personas en general, o para el propio animal.
5. La tenencia de animales salvajes queda prohibida.
6. En el supuesto de la tenencia de especies protegidas o de animales domésticos, sin
los correspondientes documentos que lo autoricen la Autoridad Municipal podrá decretar el
decomiso de los mismos.
Art. 62. Prohibiciones en relación con los animales de compañía.—Lo regulado en
el presente artículo lo es sin perjuicio de lo regulado en la ordenanza municipal de protección o tenencia de animales, de manera que, en todo lo que no resulte contradictorio con
aquella, se determina:
1. Queda expresamente prohibido:
a) La entrada en locales de espectáculos deportivos y culturales, áreas recreativas, y
de esparcimiento para las personas (salvo animales autorizados o perros-guía).
b) La circulación o permanencia en piscinas públicas.
c) La entrada en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.
d) Las personas que conduzcan animales de compañía deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de las personas o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales están obligados a recoger de inmediato los
excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública.
e) Maltratar o abandonar a los animales, mantenerlos en instalaciones indebidas,
desde el punto de vista sanitario y, no suministrarles alimentación necesaria.
2. El incumplimiento de las obligaciones descritas serán consideradas como infracciones leves, a excepción del maltrato y abandono que serán consideradas como infracciones graves.
3. En el caso de pérdida o extravío de animales que sean llevados a un centro de acogida por los servicios municipales, una vez localizado el propietario, este deberá pagar los
gastos derivados de manutención y/o tratamiento veterinario, al margen de las posibles sanciones que puedan recaer sobre el dueño o responsable del animal.
Art. 63. Presencia de animales en la vía pública.—Lo regulado en el presente artículo
lo es sin perjuicio de lo regulado en la ordenanza municipal de protección o tenencia de animales, de manera que, en todo lo que no resulte contradictorio con aquella, se determina:
1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan
acompañados de personas capacitadas o que los vigilen, provistos de collar y conducidos
mediante cadena o correa, irán provistos de bozal cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el temperamento del animal así lo aconseje, y bajo la responsabilidad
del dueño.
Los perros podrán estar sueltos en las zonas y lugares señalizados por el Ayuntamiento.
1. Se prohíbe la presencia de perros en los areneros y zonas de recreo infantil.
2. Queda prohibido el traslado de perros en medios de transporte públicos, con la
excepción de los que acompañen a invidentes.
3. En todos los casos, el conductor del animal está obligado a llevar medios para recoger y retirar los excrementos inmediatamente y de forma higiénica, debiendo
limpiar la parte de la vía o lugares públicos que hubieran resultado afectados, depositando los excrementos en los contenedores de basura o específicos instalados
por los servicios municipales introducidos en una bolsa de plástico.
4. Todo propietario o poseedor de perros (“canis familiaris”) tiene la obligación de
identificarlos conforme a los oportunos registros municipales antes de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento o un mes desde su adquisición. Los propietarios tendrán también la obligación de comunicar la baja del animal, en caso de
muerte, pérdida o sustracción desde que ocurra la misma, en el Ayuntamiento
donde esté censado.
5. Se prohíbe la permanencia continuada de perros en las terrazas de los pisos, patios
y en solares. En estos casos, los propietarios podrán ser sancionados, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, si el perro ladra durante la noche.
6. Está prohibida la alimentación de animales callejeros y colonias de felinos.

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BOCM-20230328-73

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