Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

Art. 64. Animales muertos.—Lo regulado en el presente artículo lo es sin perjuicio
de lo regulado en la ordenanza municipal de protección o tenencia de animales, de manera
que, en todo lo que no resulte contradictorio con aquella, se determina:
Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales en la vía pública o en lugares públicos, así como arrojarlos a los contenedores de residuos, incinerarlos o enterrarlos en cualquier lugar al margen del procedimiento legalmente establecido.
TÍTULO III
Régimen sancionador y otras medidas de aplicación
Capítulo primero
Disposiciones generales
Art. 65. Conductas punibles.—Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que
supongan el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza y la vulneración de sus preceptos tal como aparecen tipificados en los diferentes artículos establecidas en esta ordenanza.
2. Constituirán también infracción administrativa la negativa o la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la Administración, así como la negativa o la resistencia a
suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por
sus agentes, para el cumplimiento de sus funciones y el suministro de información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita.
3. Las infracciones a esta ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves
o leves.
Art. 66. Responsables.—1. Serán responsables directos de las infracciones a esta
ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o
concurra en ellos alguna causa legal de imputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos
los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.
2. Esta responsabilidad se extenderá a aquellas personas a quien se atribuya el deber
de prever la infracción administrativa cometida por otros cuando así se haya determinado
en esta ordenanza, en el sentido de haber vulnerado dicho deber de prevención.
3. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de
ellas, serán considerados todos responsables de la infracción en concepto de autores, debiendo responder todos ellos de forma solidaria.
Art. 67. Funciones de la Policía Local con relación al cumplimiento de esta ordenanza. En su condición de policía administrativa, la Policía Local, de acuerdo con aquello que
dispone la legislación que le es aplicable, es la encargada de velar por el cumplimiento de
esta ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma.
Art. 68. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la ordenanza.—1. Todas las personas que residan o se encuentren en Valdemorillo tienen el derecho de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la persecución y la erradicación de las
conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia o el civismo en el municipio y,
en general, en las tareas de control, investigación y denuncia en estos ámbitos.
A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Valdemorillo
pondrá los medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia o al civismo.
2. De acuerdo con lo que se prevé en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección del Menor, todos los ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación de riesgo o desamparo de un menor.
Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual, tienen que ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente, a efectos de que se adopten
las medidas pertinentes.

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