Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

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Art. 69. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción
en los ámbitos de la convivencia y el civismo.—En los ámbitos de la convivencia y el civismo están prohibidas las conductas siguientes:
1. La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
2. La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
3. Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus tareas de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.
4. El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por
las autoridades municipales o sus agentes.
Capítulo segundo

Art. 70. Procedimiento.—1. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador, así como la prescripción de las infracciones y de las sanciones y de la caducidad del
procedimiento, se ajustará a lo establecido en la normativa general sobre el ejercicio de la
potestad sancionadora. De acuerdo con ello, se tramitará el oportuno expediente, con separación de las fases de instrucción y resolución.
2. Será competente para resolver el Alcalde.
3. En la tramitación del expediente sancionador, y en el caso de animales, el Ayuntamiento podrá retener y realojar en sitio adecuado a los animales objeto de dicho expediente, mediante los servicios competentes y a cargo del dueño o poseedor del mismo, cuando
haya un riesgo para la salud pública, para la seguridad de las personas y/o de los propios
animales y cuando haya constatación de infracción de las disposiciones de esta ordenanza.
La retención tiene un carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador, a la vista del cual se devolverá al propietario una vez se subsanen las deficiencias detectadas, si así se determinaran
Art. 71. Denuncias de los ciudadanos.—1. Sin perjuicio de la existencia de otros
interesados, aparte del presunto infractor, cualquier persona en cumplimiento de la obligación establecida en los articulados de la presente ordenanza, pueden presentar denuncia
para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que
pueda ser constitutivo de una infracción del establecido en esta ordenanza.
2. Las denuncias habrán de expresar la identidad de la persona o personas que las
presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntamente responsables.
3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento tendrá que comunicar al denunciado la iniciación
o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.
4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales las señas personales del denunciante, todo garantizando el anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
Esta confidencialidad será declarada en todo caso cuando lo solicite el denunciante.
Art. 72. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.—1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, sin perjuicio de otras pruebas
que puedan aportar los interesados.
2. A los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos
denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada. En todo caso, la utilización
de videocámaras requerirá, si se tercia, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

BOCM-20230328-73

Procedimiento sancionador