Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

Capítulo tercero
Infracciones
Art. 73. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves a lo dispuesto en
esta ordenanza:
a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa
aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas
no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Romper, incendiar, arrancar, deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el
mobiliario urbano.
c) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de
los servicios públicos.
d) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
e) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
f) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
(Según las ordenanzas municipales relativas al medio ambiente urbano y a protección del arbolado).
g) Cazar y matar aves u otros animales. (Según las ordenanzas municipales relativas
a protección y/o tenencia de animales).
h) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos
y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
i) Realizar actos previstos en esta ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
Art. 74. Infracciones graves.—Son infracciones graves a lo dispuesto en esta ordenanza:
a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad
y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo
de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad
u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c) Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o
privados.
d) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los
servicios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
e) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy
grave. (Según las ordenanzas municipales relativas al medio ambiente urbano y a
protección del arbolado).
f) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
g) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos.
h) Maltratar aves y animales. (Según las ordenanzas municipales relativas a protección y/o tenencia de animales).
i) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
Art. 75. Infracciones leves.—Tienen la consideración de infracciones leves todos
aquellos incumplimientos de los preceptos de esta ordenanza que no se encuentren tipificadas como muy graves o graves en los dos artículos precedentes.
BOCM-20230328-73

Pág. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID