Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

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Capítulo cuarto

Art. 76. Sanciones.—Las sanciones derivadas de las infracciones administrativas a
esta ordenanza tendrán la naturaleza de multa y se impondrán de acuerdo con la siguiente
escala:
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 hasta 750 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta
3.000 euros.
Las presentes sanciones se aplicarían en todos aquellos supuestos que no tengan un régimen sancionador propio, tales como en materia de medio ambiente urbano y protección
de arbolado, o en materia de protección y/o tenencia de animales, y, en general cualquier
otra materia que disponga de régimen sancionador propio.
Art. 77. Graduación.—La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza
se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en
cuenta los criterios de graduación siguientes:
— La gravedad de la infracción.
— La existencia de intencionalidad.
— La naturaleza de los perjuicios causados.
— La reiteración, se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo
de un año más de una infracción de esta ordenanza y ha sido declarado por resolución firme.
Hay reiteración cuando el procedimiento sancionador se ha incoado por más de un acto
u omisión tipificados como infracciones por esta ordenanza, cuando se están instruyendo
otros procedimientos sancionadores o cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta ordenanza.
En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. Cuando, según lo previsto en la presente ordenanza, se
impongan sanciones no pecuniarias, la determinación de su contenido y duración se hará,
también, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios enunciados en
los párrafos anteriores.
Art. 78. Concurrencia.—1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más
infracciones entre las cuales haya relación de causa/efecto se impondrá solo la sanción que
resulte más elevada.
2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se le impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con
mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.
3. No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación.
Art. 79. Rebaja en la cuantía por pago inmediato.—Las personas denunciadas pueden asumir su culpabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, con
una reducción del 50 por 100 del importe máximo de la sanción si el pago se hace efectivo
antes del inicio del procedimiento sancionador, o con una reducción del 30 por 100 del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos o la propuesta de resolución si el
pago se hace efectivo antes de la resolución.
Art. 80. Sustitución de la multa por otras medidas.—1. Con el fin de reparar en la
medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica, el infractor con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá
solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la
reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.
En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, el órgano instructor del procedimiento informará de oficio sobre esta posibilidad a los padres o tutores.
2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.
3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los tra-

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Sanciones