Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

bajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con
el Ayuntamiento. En este caso los posibles gastos que se puedan ocasionar por la realización de dichos trabajos, incluidos los de Seguridad Social o seguros de accidentes, correrán
a cargo del expedientado.
Art. 81. Medidas de carácter social.—1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesitadas de
asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que
intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto donde pueden hacerlo. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, o en las que concurran otras circunstancias específicas que lo hagan
aconsejable, y al único objeto que la persona pueda recibir efectivamente y lo antes posible
la asistencia social o atención médica requerida, los agentes de la autoridad podrán conducirlo a los mencionados servicios.
2. Asimismo, siempre que esto sea posible, los agentes de la autoridad intentarán
contactar con la familia de la persona afectada por informarla de la situación y circunstancias en la cual ha sido encontrada en el espacio público.
3. Inmediatamente tras haber practicado estas diligencias, los agentes informarán a
los servicios municipales correspondientes, a fin de que estos adopten las medidas oportunas y, si se tercia, hagan el seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento de
la autoridad o administración competente.
Art. 82. Medidas específicas a aplicar en el supuesto de que las personas infractoras sean no residentes en el término municipal de Valdemorillo.—Las personas infractoras
no residentes al término municipal de Valdemorillo que asuman de entrada su culpabilidad
podrán hacer efectivas inmediatamente, las sanciones de multa por el importe mínimo que
estuviera establecido en esta ordenanza. Las personas denunciadas no residentes al término municipal de Valdemorillo habrán de comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciando, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y,
si se tercia, el lugar al que se dirige o donde estén alojados en la ciudad.
Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta.
En el supuesto de que esta identificación no fuera posible o no fuera correcta la localización proporcionada, los agentes de la autoridad, a este objeto, podrán requerir a la persona infractora que los acompañe a dependencias próximas. La persona infractora que no
acredite su residencia habitual en territorio español, el agente que formule la denuncia ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la sanción, en los términos previstos
en el apartado 1.
Si la sanción no fuera satisfecha, el órgano competente, mediante acuerdo motivado,
adoptará inmediatamente como medida cautelar el ingreso de una cantidad económica que
represente el mínimo de la sanción económica prevista. Esta medida provisional será notificada con carácter urgente a la dirección donde aquella persona esté alojada en la ciudad o
a la localidad correspondiente. En el supuesto que no se proceda al ingreso de esta cantidad, se le advertirá que podría incurrir en responsabilidad penal.
En el supuesto de que las personas denunciadas no residan en el término municipal de
Valdemorillo y sean extranjeras y no satisfagan la sanción en los términos descritos en el
apartado anterior, una vez haya finalizado el procedimiento mediante resolución, se comunicará a la embajada o consulado correspondiente y a la Delegación del Gobierno la infracción, la identidad de la persona infractora y la sanción que recaiga, a los efectos oportunos.
El Ayuntamiento propondrá a las autoridades competentes aquellas modificaciones de
la normativa vigente que tiendan a facilitar y mejorar la efectividad de las sanciones que se
impongan a los no residentes a la ciudad. De acuerdo con los artículos 106.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público procedente de las sanciones previstas en la presente ordenanza, y que se
hayan de efectuar fuera del término municipal de Valdemorillo, se regirán por los procedimiento habituales y la normativa vigente en materia de recaudación de ingresos de derecho público de la Comunidad de Madrid y de la Administración del Estado.
Art. 83. Apreciación de infracción penal.—1. Cuando las conductas a que se refiere
esta ordenanza pudieran constituir infracción penal se remitirán al ministerio fiscal o a la autoridad judicial que corresponda, los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.
2. En el caso de identidad de fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un
proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos he-

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