Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

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chos, pero la resolución definitiva del expediente solo podrá producirse cuando sea firme
la resolución recaída en el ámbito penal, restante hasta entonces interrumpido el plazo de
prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán la autoridad competente por imponer la sanción administrativa.
3. La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.
4. Las medidas provisionales adoptadas en el procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales.
Capítulo quinto

Art. 84. Medidas de policía administrativa.—1. El alcalde puede dictar las órdenes
singulares o nominativas y las disposiciones especiales complementarias de la presente Ordenanza, y dentro del marco de la misma, que recaigan sobre comportamiento de los ciudadanos en la vía pública, en aras de hacer cumplir la normativa en materia de convivencia y
de civismo.
2. Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda, el alcalde podrá también requerir a las personas que sean responsable de alguna de las conductas
descritas en esta ordenanza a que se abstenga en el futuro a realizar actuaciones similares
dentro del término municipal.
3. Los incumplimientos de las órdenes, disposiciones o requerimientos a que se han
hecho mención en los apartados 1 y 2 de este artículo serán sancionados en los términos
previstos en esta ordenanza, sin perjuicio que se pueda iniciar procedimiento penal por causa de desobediencia.
Art. 85. Medidas de policía administrativa directa.—1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en
esta ordenanza y, sin perjuicio de proceder a denunciar aquellas conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas a cesar en su actitud o
comportamiento, advirtiéndolos que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.
2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia y el civismo, un deterioro del espacio público se requerirá a su causante a que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.
3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio del que se dispone
en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.
4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los
agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable que se identifique. En conformidad con aquello que se dispone en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, si la persona que ha
cometido una infracción no pudiera ser identificada, los agentes de la autoridad, podrán requerirla para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida,
los acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados por realizar las
diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.
5. En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de las normas que hayan originado la intervención o requerimiento de los agentes de
la autoridad, las conductas obstruccionistas tipificadas en esta ordenanza constituyen una
infracción independiente, sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo tercero,
salvo que el hecho sea constitutivo de responsabilidad criminal, en el cual caso se pasará el
tanto de culpa al ministerio fiscal.
Art. 86. Medidas cautelares.—1. Iniciado el expediente sancionador, mediante
acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, por evitar la comisión de nuevas infracciones o por asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso,
y habrán de ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.
2. Cuando la Ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también
con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.

BOCM-20230328-73

Medidas cautelares y ejecutivas