Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
<< 22 << Página 22
Página 23 Pág. 23
-
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 260

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

3. En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por
ciudadanos extranjeros no residentes en el territorio español, se habrán de tener en cuenta
las disposiciones especiales de procedimiento previstas en el artículo 87 de esta ordenanza.
Art. 87. Decomisos.—1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los enseres y el género objeto de la infracción o que sirvieran, directa o indirectamente, para la comisión de aquella, así como el dinero, frutos o productos obtenidos con la actividad
infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a carencia de este, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso serán con cargo al causante de las circunstancias que han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se los destruirá o les dará el destino que sea adecuado.
Art. 88. Reposición del bien dañado a su estado originario y reclamación de daños
y perjuicios.—La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de
esta ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reponer la situación
alterada por el mismo a su estado originario (incluso por la vía de la ejecución subsidiaria),
así como la indemnización de los daños y perjuicios causados, que se determinarán por el
órgano competente, previa la valoración al efecto establecida por los servicios correspondientes. Si en el plazo de un mes desde su notificación al infractor no se hubiera efectuado
el pago de las cantidades correspondientes por estos conceptos, quedará expedita la vía judicial correspondiente, a cuyo efecto se dará traslado de las actuaciones a la Asesoría Jurídica Municipal para el ejercicio de las acciones que correspondan. Todo ello sin perjuicio
de que se hubiera sustituido la reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de esta ordenanza. A los efectos de lo
establecido en el apartado anterior, la Administración Municipal tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

BOCM-20230328-73

Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza en ningún caso desvirtuarán el
contenido recogido en las diferentes Ordenanzas específicas y disposiciones sectoriales reguladoras de cada aspecto o materia referenciados en la presente que dispongan de regulación sectorial detallada. En caso de posible colisión entre lo recogido en la presente Ordenanza y el contenido de dichas regulaciones sectoriales específicas, predominarán estas
últimas.
Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de Ordenanza de Convivencia
Ciudadana del Ayuntamiento de Valdemorillo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Valdemorillo, a 10 de marzo de 2023.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.
(03/4.627/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791