Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

Pág. 245

Contenedores de papel-cartón.
Contenedores de vidrio.
Contenedores de pilas.
Contenedores de medicinas.
Contenedores de ropas y zapatos.
Contenedores de móviles. Los ciudadanos están obligados a depositar cada tipo
de residuo en su respectivo contenedor, prohibiéndose el depósito de los residuos en el suelo junto a los contenedores o en sus alrededores.
Los residuos de carácter orgánico no reciclable se depositarán en los contenedores verdes, en bolsas perfectamente cerradas, de modo que no puedan producirse vertidos o derramamientos. Especial atención tendrán los residuos provenientes de restos de comercios
como pescaderías y restaurantes.
Los residuos reciclables definidos como envases ligeros se depositarán en los contenedores amarillos, disponiéndolos de manera que ocupen el menor espacio posible dentro
del contenedor.
Los restantes residuos se depositarán en los contenedores respectivos.
Los ciudadanos quedan obligados a facilitar las tareas de recogida de los residuos.
Tanto en el tratamiento de residuos, como normas, recomendaciones y horarios, se estará a
lo dispuesto en el Plan de limpieza municipal que se publicará y difundirá debidamente.
Art. 24. Recogida de residuos extraordinarios.—Cuando en los supuestos previstos
en la norma anterior se produzcan residuos que por su naturaleza o volumen no sean susceptibles de recogida y depósito inicial domiciliario (residuos domiciliarios), el propietario
deberá depositarlos en el Punto Limpio si pudieran ser depositados o efectuar su comunicación al Ayuntamiento de Valdemorillo y entrega a servicios públicos o empresas de gestión autorizada.
Art. 25. Actividades prohibidas a los vecinos.—Quienes transiten por las vías o espacios públicos deberán abstenerse de realizar actividades contrarias al mantenimiento de
la limpieza por lo quedan prohibidos, a título enunciativo, los siguientes actos:
a) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier clase de residuos.
b) Depositar en las papeleras residuos que, por su entidad, deban ser objeto de depósito en los contenedores de residuos domiciliarios de los edificios.
c) Depositar en las papeleras residuos para los que el Ayuntamiento tenga establecidos contenedores selectivos o puntos limpios en las vías públicas.
d) Depositar en las papeleras colillas encendidas y productos de combustión espontánea.
e) Manipular las papeleras y contenedores selectivos de residuos instalados en las
vías públicas de forma que se dañen los mismos o se derrame su contenido.
f) Remover y extraer los residuos de papeleras y contenedores selectivos.
g) Depositar en las vías públicas deyecciones de origen humano o animal. Las deyecciones de los animales domésticos deberán ser recogidas por el tenedor del animal
en bolsas cerradas que podrán ser depositadas en las papeleras comunes.
h) Efectuar en las vías públicas lavado y mantenimiento de vehículos que por su naturaleza sean generadores de vertidos de grasas, aceites o detergentes.
i) Arrojar desde ventanas o huecos exteriores cualquier clase de residuos.
Art. 26. Obligaciones de los puestos de venta en vía pública.—Los titulares de quioscos, veladores y cualquier puesto de venta autorizado en las vías y espacios públicos están
obligados a efectuar cotidianamente la limpieza de los espacios circundantes dejándolos en
adecuado estado al fin de su actividad.
Art. 27. Obligaciones en actividades de pública concurrencia.—1. Los titulares de
bares, cafeterías, bodegas y negocios similares de venta al público para su consumo en el
local de bebidas y alimentos deberán evitar, si no disponen de veladores autorizados, que
los clientes los consuman en el exterior del local, haciéndose responsables de la recogida
de los residuos.
2. Los organizadores y promotores de espectáculos y mercadillos autorizados en las
vías y espacios públicos deberán prever la instalación de recipientes adicionales para la recogida de residuos concertando con gestores autorizados o con el Ayuntamiento, en los términos que se establezcan en la licencia, la limpieza de los espacios y la recogida especial
de los residuos.
Art. 28. Obligaciones de los transportistas.—Los titulares de actividades de transporte, carga y descarga de mercaderías o de cualquier clase de materiales deberán adoptar
las medidas adecuadas para evitar vertidos y residuos en las vías y espacios públicos y en
caso de que se produjeran proceder a su inmediata recogida y limpieza.

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