Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

Art. 23. Residuos domiciliarios.—Se entiende por residuos domiciliarios los que
proceden de la normal actividad doméstica, así como los productos en establecimiento comerciales que, por su naturaleza y volumen, son asimilables a los anteriores.
23.1. Tipos de residuos: a los efectos de la presente ordenanza se establecen los siguientes tipos de residuos, que a su vez definen las condiciones de prestación de los servicios: uno de ellos obligatorio (recogida de residuos domiciliarios o asimilables) y los restantes, de carácter voluntario para el ciudadano:
— De carácter obligatorio:
El servicio de recogida de residuos domiciliarios afectará a los siguientes residuos
urbanos:
d Los deshechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los
ciudadanos en sus viviendas.
d Las cenizas de la calefacción doméstica individual.
d Los residuos asimilables a los domésticos: Los envoltorios, envases, embalajes
y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales.
d Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales,
industriales, de características similares a los desechos domiciliarios.
d Los residuos producidos por el consumo de bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan productos alimentarios o en los que se realizan consumiciones de cualquier clase.
d Los residuos producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos
similares.
d Los residuos del consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios, institutos y otros establecimientos públicos o abiertos al público.
d Residuos originados por la actividad de los mercados y los mercadillos municipales.
Los siguientes residuos no se incluirán, en ningún caso, en la recogida domiciliaria:
d Los materiales de desecho, cenizas, y escorias producidas en fábricas, talleres, almacenes, así como los producidos en instalaciones de tratamientos de residuos.
d Los neumáticos. Los procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas. En
general, aquellos otros que, por las condiciones de su presentación, volumen,
peso, cantidad diaria, contenido de humedad, no puedan ser objeto de recogida
domiciliaria, según los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
d Residuos clínicos contaminados.
d Los animales muertos.
d Tierras y escombros.
d Envases de pinturas y productos tóxicos.
d Residuos procedentes de cualquier proceso productivo industrial. Palés, embalajes de grandes dimensiones y otros residuos procedentes de obras y reformas.
— De carácter voluntario para el ciudadano:
d Se depositarán en los contenedores selectivos y/o punto limpio: los vidrios en
todas sus modalidades.
d El papel-cartón en todas sus modalidades.
d CD y DVD. Cartuchos de impresora y tóner.
d Terminales de telefonía móvil.
d Pilas.
d Medicinas.
d Radiografías.
d Grasas de cocina.
d Baterías de coche.
d Ropas y zapatos.
23.2. Obligaciones de los ciudadanos:
— Utilizar los contenedores con arreglo al tipo de residuos de que se trate. Para ello
se distinguirán los siguientes:
d Contenedores de residuos no reciclables (residuos alimenticios, desperdicios,
limpieza del hogar, etcétera).
d Contenedores para envases ligeros reciclables (briks, plásticos, latas de metal,
etcétera).

BOCM-20230328-73

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