Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

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do tiene a no ser perturbado en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos de acuerdo con la naturaleza y destino de estos, respetando las indicaciones contenidas
en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los otros usuarios.
La práctica de juegos de pelota, monopatín, o similares, en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los otros, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no comporten peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
Art. 19. Normas de conducta.—1. A todos los efectos, se prohíbe la práctica de
juegos en el espacio público que por su naturaleza puedan causar molestias a los vecinos,
peatones, y bienes.
2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos o de otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así
como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
3. Está prohibida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con patines o monopatines fuera de las áreas destinadas al efecto, así como la utilización de escaleras para
peatones o cualquier elemento o instalación del mobiliario urbano (bancos, pasamanos,
etcétera) para las mencionadas prácticas.
4. Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento y la práctica de juegos que
comporten apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica, excluyendo casos
de bien colectivo, como colegios o la parroquia.
Art. 20. Intervenciones específicas.—Tratándose de la infracción consistente en el
ofrecimiento de juegos en el espacio público que comporten apuestas con dinero, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, así como
de los frutos de la conducta infractora. Igualmente, en caso de las infracciones graves previstas en los tres primeros apartados del artículo anterior, los agentes intervendrán cautelarmente el juego, monopatín, patín o similar con el cual se haya producido la conducta.
Capítulo cuarto

Art. 21. Fundamentos de la regulación.—Es fundamento de la regulación contenida
en este capítulo la protección de la salubridad pública, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto las pautas generalmente aceptadas de la convivencia y de civismo.
Art. 22. Limpieza del viario y espacios libres.
a) Red viaria: la limpieza de la red viaria pública (calles, plazas, glorietas, etcétera) y
la recogida de los residuos procedentes de tales espacios será realizada por el
servicio municipal competente, con la frecuencia conveniente, para la adecuada
prestación del servicio a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento.
b) Los propietarios de inmuebles y solares, así como las entidades que en cada caso
correspondan, estarán obligadas a las siguientes labores de limpieza:
1. Aceras: hasta un ancho de 2 metros en toda la longitud de la fachada, incluyendo depósitos naturales como nieve o granizo, concentrando estos últimos
en la acera junto al bordillo.
2. Calles particulares, comunidades vecinales y similares: las comunidades de
propietarios están obligadas a la limpieza de los patios de luces, patios de manzana, entradas de garajes, otras zonas comunes y los espacios libres de propiedad privativa.
3. Solares: corresponderá a los propietarios la limpieza de los solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano o limítrofe
y no estén incluidos en el punto anterior.
4. En los solares, deberán quedar libres, o al menos fuera de la vista pública,
cualquier tipo de metales, chatarra, contenedores, pallets, materiales de construcción, vehículos en deshuso, maquinaria y similares. En todos los supuestos indicados en este precepto, los residuos obtenidos por la actividad de limpieza deberán ser depositados según su naturaleza, en la forma prevista en las
oportunas ordenanzas.

BOCM-20230328-73

Limpieza del espacio público