Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

to podrá autorizar la realización de murales sobre paramentos de propiedad pública o privada visibles desde la vía pública, sin perjuicio, en este caso, de la necesaria autorización
del propietario.
2. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica
o deportiva o de cualquier otra índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de
estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, los
organizadores de los actos serán responsables, y estarán obligados a restablecer el estado
original del bien.
Art. 15. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien
afectado, fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su
limpieza, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la infracción cometida. El
Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las
sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la
limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
Cuando el grafiti o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.
SECCIÓN SEGUNDA

Pancartas, carteles, pegatinas, folletines y octavillas
Art. 16. Normas de conducta.—1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles enganchados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o
propaganda, habrá de efectuarse previa autorización del Ayuntamiento, o por la Junta Electoral en campaña electoral, en los lugares y condiciones habilitados al efecto. Además, será
necesaria la autorización del titular cuando se instale en un bien privado.
2. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos
instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones
que den los servicios municipales.
3. Se prohíbe lanzar al espacio público carteles, anuncios, folletines, octavillas y objetos similares como medio publicitario, así como rasgar, arrancar, quemar y lanzar al espacio público los mismos.
4. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores
materiales del hecho.
5. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad fija o móvil mediante la utilización de
cualquier tipo de tecnología sin la previa autorización del Ayuntamiento o la junta electoral en su caso.
Art. 17. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
2. Igualmente, solicitarán a la persona infractora a que proceda a retirar el material y
reparar los daños efectuados por la colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de
propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición
de las sanciones correspondientes.
Capítulo tercero
Juegos
Art. 18. Fundamentos de la regulación.—La regulación contenida en este capítulo se
fundamenta en la libertad de circulación de las personas y en el derecho que todo el mun-

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