Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

Pág. 241

TÍTULO II
Normas de conducta en el espacio público
Capítulo primero
Atentados contra la dignidad de las personas
Art. 10. Fundamentos de la regulación.—Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento, constitucional y legal, en la necesidad de
evitar que se produzcan en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas
que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 11. Normas de conducta.—1. Está prohibida toda conducta de desprecio a la
dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias
intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones o conductas análogas.
2. Están especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, niños y personas con discapacidades físicas o psíquicas.
3. En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público. Estarán especialmente perseguidas las conductas de acoso o asedio a menores realizadas por grupos de menores organizados que actúen en el espacio urbano.
4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica, deportiva o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos, se realizan las conductas descritas en los apartados anteriores, los organizadores
en el espacio público de los actos serán responsables.
Art. 12. Intervenciones específicas.—Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las
personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de los delitos relativos al ejercicio de
los derechos fundamentales y libertades públicas, tipificados en los artículos 510 a 521 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial
competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos
descritos en el articulado de la presente ordenanza.
Capítulo segundo
Degradación visual del entorno urbano
Art. 13. Fundamentos de la regulación.—1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, como elemento integrante de la calidad de vida de las personas, que es indisociable del correlativo
deber de mantenerlo en las adecuadas condiciones de limpieza y orden.
2. El deber de abstenerse de ensuciar y manchar el entorno encuentra su fundamento en evitar la contaminación visual, y es independiente y, por lo tanto, compatible con las
infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público
como privado.
SECCIÓN PRIMERA

Art. 14. Normas de conducta.—1. Está prohibido realizar toda clase de grafiti, pintada, mancha, garabato, escrito, rayar, grabar, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares), o bien tachar la superficie de cualquier paramento de propiedad pública o privada visible desde la vía pública. Sobre cualquier
elemento del espacio público, así como el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el
resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta ordenanza. Con carácter excepcional, y dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas alternativas, el Ayuntamien-

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Grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas