Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

Art. 8. Daños y alteraciones.—Con carácter general queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino
o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, pintadas, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.
El responsable del deterioro de los bienes públicos queda obligado a su resarcimiento,
en los términos que se especifican en los artículos de la presente ordenanza.
Capítulo tercero
Medidas de fomento y colaboración
para la convivencia cívica
Art. 9. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.—El Ayuntamiento llevará a término las políticas de fomento de la convivencia y del civismo que sean necesarias, a fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que residan en el municipio o transiten por él se adecuen a los estándares mínimos de convivencia con el
objetivo de garantizar el clima de civismo y convivencia, y por tanto de mejorar, en consecuencia, la calidad de vida en el espacio público. Concretamente, y sin perjuicio de las otras
actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:
1. Llevará a término las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, sobre la necesidad de garantizar y fomentar el cumplimiento de unos estándares mínimos de convivencia y de respetar los derechos de los otros y el propio espacio público.
2. Desarrollará políticas de fomento de la convivencia y el civismo consistentes en
la realización de campañas divulgativas, publicitarias, informativas o documentales; en la
celebración de conferencias y mesas redondas, y en general todas las otras iniciativas que
se consideren convenientes y que giren en torno a cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en Valdemorillo.
3. Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos en los espacios públicos, especialmente con aquellos que más lo necesiten.
4. Facilitará, a través de los Servicios de Atención al Ciudadano, página web o cualquier otro servicio existente o que se pueda crear, que todos los ciudadanos puedan hacer
llegar al Ayuntamiento las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren
oportunas por mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.
5. Realizará y/o impulsará medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente destinadas a los niños, los adolescentes y los jóvenes del municipio,
mediante el desarrollo de programas específicos en los centros docentes, públicos o privados, en los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo, en cualquiera de sus niveles y ciclos.
6. Promoverá la convivencia y el respeto por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
7. Realizará campañas destinadas específicamente a las personas que estén de paso
en Valdemorillo, informando a los visitantes de las pautas de comportamiento y de las normas básicas de convivencia y de civismo vigentes en el municipio, fomentando el respeto
a las mismas y al conjunto de ciudadanos, y advirtiendo de las consecuencias sancionadoras o de cualquier otro orden que puede comportar su incumplimiento.
8. Impulsará la suscripción de acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, deportivas o de cualquier otra índole
para fomentar entre sus miembros la colaboración activa con las campañas e iniciativas diversas a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad.
9. Identificará y hará públicos cuales son los espacios del municipio dónde convenga mejorar el cumplimiento de los estándares mínimos de convivencia y civismo, y se comprometerá a llevar a término las acciones que se consideren convenientes a fin de lograr esta
mejora.
10. Asimismo, identificará y hará públicos los espacios que, por sus características
arquitectónicas, paisajísticas, históricas, institucionales, políticas o de cualquier otra índole, se consideren lo suficiente emblemáticos como para exigir el cumplimiento de unos estándares de convivencia y civismo superiores a los del resto del municipio.

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