Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
Pág. 239
cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como fachadas, portales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, elementos ornamentales, contenedores y bienes de
la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.
Art. 3. Regímenes específicos.—Sin perjuicio de lo establecido en la presente ordenanza, cuando una actividad, un uso o aprovechamiento dispongan de ordenanza específica o pliego de condiciones se aplicarán estos últimos con preferencia.
Art. 4. Competencia municipal.—1. Es atribución de la Administración Municipal
todas aquellas competencias establecidas por la legislación estatal y autonómica dentro de
las materias que se recogen en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local y serán
ejercidas, incluidas las recogidas en esta ordenanza, por los órganos municipales competentes, bien sea de oficio, bien a instancia de parte.
2. La función de policía en la vía pública se extenderá a los pasajes particulares utilizados por una comunidad indeterminada de usuarios y a los vehículos de uso y/o servicio
público.
3. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza
se entienden sin perjuicio de los derechos y deberes que corresponden a los propietarios de
los bienes afectados; sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas
o de los Jueces y Tribunales de Justicia.
Art. 5. Actuaciones administrativas.—1. Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación
y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.
2. En aplicación de las medidas establecidas en esta ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la posible corrección de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados. Asimismo, se pondrán en marcha medidas de fomento de la convivencia y el civismo.
Capítulo segundo
Art. 6. Derechos de los ciudadanos.—1. En el ámbito de esta ordenanza, todas las
personas sujetas a la misma tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos del municipio y a ser respetados en su libertad. Este derecho es limitado por las normas
de conducta establecidas en esta ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico, en particular, por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en especial, por el deber de
respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.
2. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y,
en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente
sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
Art. 7. Deberes de los ciudadanos.—1. En el término municipal, la ciudadanía está
obligada a:
a) Cumplir y respetar las normas de uso, comportamiento y de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las ordenanzas y reglamentos municipales, así
como las resoluciones y bandos de la Alcaldía que complementen esta ordenanza.
b) Respetar la convivencia y la tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las otras personas, ni atentar contra su libertad, ofender sus convicciones y criterios admitidos en la sociedad española sobre
convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso,
arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.
c) Respetar y no degradar, en forma alguna, los bienes e instalaciones públicas y privadas, ni el entorno medioambiental.
d) Usar los bienes y servicios públicos y privados conforme a su uso y destino.
2. El Ayuntamiento dará información a los ciudadanos de sus obligaciones y dispondrá los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra los responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados o de la alteración de
la buena convivencia, según lo establecido por la presente ordenanza.
BOCM-20230328-73
Derechos y deberes ciudadanos
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
Pág. 239
cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como fachadas, portales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, elementos ornamentales, contenedores y bienes de
la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.
Art. 3. Regímenes específicos.—Sin perjuicio de lo establecido en la presente ordenanza, cuando una actividad, un uso o aprovechamiento dispongan de ordenanza específica o pliego de condiciones se aplicarán estos últimos con preferencia.
Art. 4. Competencia municipal.—1. Es atribución de la Administración Municipal
todas aquellas competencias establecidas por la legislación estatal y autonómica dentro de
las materias que se recogen en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local y serán
ejercidas, incluidas las recogidas en esta ordenanza, por los órganos municipales competentes, bien sea de oficio, bien a instancia de parte.
2. La función de policía en la vía pública se extenderá a los pasajes particulares utilizados por una comunidad indeterminada de usuarios y a los vehículos de uso y/o servicio
público.
3. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza
se entienden sin perjuicio de los derechos y deberes que corresponden a los propietarios de
los bienes afectados; sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas
o de los Jueces y Tribunales de Justicia.
Art. 5. Actuaciones administrativas.—1. Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación
y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.
2. En aplicación de las medidas establecidas en esta ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la posible corrección de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados. Asimismo, se pondrán en marcha medidas de fomento de la convivencia y el civismo.
Capítulo segundo
Art. 6. Derechos de los ciudadanos.—1. En el ámbito de esta ordenanza, todas las
personas sujetas a la misma tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos del municipio y a ser respetados en su libertad. Este derecho es limitado por las normas
de conducta establecidas en esta ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico, en particular, por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en especial, por el deber de
respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.
2. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y,
en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente
sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
Art. 7. Deberes de los ciudadanos.—1. En el término municipal, la ciudadanía está
obligada a:
a) Cumplir y respetar las normas de uso, comportamiento y de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las ordenanzas y reglamentos municipales, así
como las resoluciones y bandos de la Alcaldía que complementen esta ordenanza.
b) Respetar la convivencia y la tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las otras personas, ni atentar contra su libertad, ofender sus convicciones y criterios admitidos en la sociedad española sobre
convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso,
arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.
c) Respetar y no degradar, en forma alguna, los bienes e instalaciones públicas y privadas, ni el entorno medioambiental.
d) Usar los bienes y servicios públicos y privados conforme a su uso y destino.
2. El Ayuntamiento dará información a los ciudadanos de sus obligaciones y dispondrá los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra los responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados o de la alteración de
la buena convivencia, según lo establecido por la presente ordenanza.
BOCM-20230328-73
Derechos y deberes ciudadanos