Valdemorillo (BOCM-20230328-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

VALDEMORILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento en fecha 15 de septiembre de 2022, de aprobación inicial de la Ordenanza de
Convivencia Ciudadana del municipio de Valdemorillo, cuyo anuncio fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 283, de 28 de noviembre 2022, y no habiéndose presentado, dentro de dicho período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha Ordenanza, se considera
automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por
tanto, se publica a continuación el texto consolidado de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del municipio de Valdemorillo resultante de dicha ordenanza elevada automáticamente a definitiva.
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo primero

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto, a fin de facilitar a la Policía
Local sus funciones y servicios y dar mayor funcionalidad a su trabajo, establecer normas
que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana a la par que sirvan de prevención de actuaciones perturbadoras, que posibiliten el buen uso y disfrute de los bienes
de uso público, así como la conservación y protección de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de Valdemorillo, sean estos públicos o privados, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan
ser objeto, en el ámbito de las competencias municipales.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito de aplicación de las prescripciones de
la presente ordenanza comprende todo el territorio del término municipal de Valdemorillo
y quedan obligados a su cumplimiento todos sus residentes, habituales o de paso, con independencia de su calificación jurídico-administrativa, y toda actuación individual o colectiva, pública o privada, en las materias reguladas por la misma, que tenga lugar dentro del citado término municipal.
2. Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza se refieren a la convivencia en comunidad y a todos los bienes de servicio, ya sean o no de titularidad municipal; tales como calles, plazas, paseos; parques y jardines, fuentes, árboles y plantas; aparcamientos; edificios y centros públicos; colegios; cementerio; complejo e instalaciones deportivas;
mobiliario urbano, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, contenedores,
papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la
misma o semejante naturaleza.
3. También están comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los
bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y/o entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio de Valdemorillo en
cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de
un servicio público, tales como marquesinas, elementos de transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
4. Las medidas de protección contempladas en esta ordenanza alcanzan también, en
cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y

BOCM-20230328-73

Objeto, fundamentos legales, ámbito de aplicación
y actuaciones administrativas