C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230328-28)
Convocatoria ayudas –  Orden 304/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “solicitud única”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 74

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

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En caso de que se detecten incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad
mediante los controles administrativos o el sistema de monitorización de superficies, la
autoridad competente informará a los beneficiarios de la posibilidad de adaptar o retirar la
solicitud de ayuda con respecto a la parte afectada por el incumplimiento.
8. En el caso de las intervenciones basadas en animales, en caso de incumplimiento
de la condición de admisibilidad de identificación y registro de los animales bovinos u ovinos y caprinos, las modificaciones o retiradas sólo se permitirán antes del 31 de agosto, excepto las intervenciones relacionadas con el engorde de terneros, en cuyo caso se admitirán
modificaciones y retiradas hasta el 31 de diciembre.
Capítulo III
Resolución y pago
Artículo 4
Resoluciones y pago
1. La concesión y pago o la denegación de las ayudas de pagos directos solicitadas
se efectuará mediante resolución individualizada del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. Las solicitudes de pago de las intervenciones de desarrollo rural se resolverán de conformidad con lo establecido en su normativa aplicable de conformidad con el artículo 1.2.b)
para cada tipo de operación.
3. Transcurrido el plazo de resolución establecido sin que haya recaído resolución
expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de
Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes si la
resolución fuera expresa y en el caso de desestimación presunta, en cualquier momento a
partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
5. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web
www.fega.es con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2116 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.
Capítulo IV
Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
Artículo 5

El período de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad, que se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y
finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de 2023.

BOCM-20230328-28

Solicitud de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad