C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230328-28)
Convocatoria ayudas –  Orden 304/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “solicitud única”
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

Capítulo V
Regímenes en favor del clima
y el medio ambiente (ecorregímenes)
Artículo 6
Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo,
siega y biodiversidad en las superficies de pastos
Según lo dispuesto en el artículo 31.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos
y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control, en la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible, en la Comunidad de Madrid se establece el período durante el cual
no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible, entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Artículo 7
Ecorregímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales
y cubiertas inertes en cultivos leñosos
Según lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos
y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control, para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en la Comunidad de Madrid se establece el período de cuatro meses en el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo.
Artículo 8
Régimen transitorio de actuaciones de flexibilidad a adoptar
en relación con los ecorregímenes
Para la campaña 2023 se aplicarán las flexibilidades establecidas en la Resolución del
Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de 23 de diciembre de 2022,
por la que se establece el régimen transitorio de actuaciones de flexibilidad a adoptar en la
Comunidad de Madrid en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del
clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña agrícola 2023.
Capítulo VI
Pagos directos asociados
Artículo 9
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca

BOCM-20230328-28

De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguno de los morfotipos enumeradas en el anexo XXIII del citado Real Decreto.
Además, en la Comunidad de Madrid se considerará raza de aptitud láctea la “Pardo
Alpina” siempre que se encuentre en explotaciones con clasificación zootécnica de “Reproducción para producción de leche”.