C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230328-28)
Convocatoria ayudas –  Orden 304/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “solicitud única”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

7. Si la solicitud única de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3

1. Mediante la correspondiente comunicación, una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 15 de junio de 2023, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir
parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos
fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún
justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.
2. Tras el período de modificación, se abre la posibilidad a que, como consecuencia
de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles
por monitorización, los agricultores soliciten una adaptación de la solicitud única. Cuando
se hayan notificado a un agricultor los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, éste
podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a
las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles cruzados indiquen un
posible incumplimiento. La notificación de las eventuales adaptaciones de la solicitud de
ayuda inicial por parte del beneficiario deberá realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de la solicitud única en el caso de los agricultores sujetos al sistema de
monitorización de superficies, conforme a lo establecido en el apartado 3.
3. En el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies,
una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, podrán, hasta el 20 de septiembre, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única, en relación a las intervenciones
monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades
competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de cada parcela, y se
cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O. A. y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, la Comunidad de Madrid podrá ampliar el plazo de adaptación de la solicitud única para esos agricultores y en su ámbito territorial de actuación. En
este caso, la fecha límite será de como mínimo diez días hábiles antes de la fecha en que
haya de realizarse el primer pago del saldo o el pago del anticipo a los beneficiarios de conformidad con el artículo 118 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
4. La fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de
los agricultores será la misma que la fecha indicada en el apartado 3.
5. En caso de que el agricultor optara por una retirada parcial, éste podrá retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de
superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas a su
disposición, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.
6. No será posible dicha retirada cuando la autoridad competente ya haya informado
al agricultor de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud única revelado por
medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos
o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación de
un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno o la comprobación de un
requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento.
7. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por monitorización,
la comunicación con los agricultores, realizada al amparo del artículo 111 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no se considerará como un aviso de control sobre el terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.

BOCM-20230328-28

Modificación de las solicitudes