C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230328-28)
Convocatoria ayudas –  Orden 304/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “solicitud única”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

Pág. 77

— Intervención 6505 “Compromisos de conservación de recursos genéticos”.
Para las solicitudes de participación en el Programa 2023-2027.
— Intervención 6613 “Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas”. Para las solicitudes de participación en la convocatoria 2023.
La aportación de la información para estas ayudas, en la declaración de la Solicitud
Única, no exime de la presentación de la correspondiente solicitud individual por tipo de
ayuda que se regulará en su respectiva orden de bases reguladoras y orden de convocatoria,
según corresponda para el año 2023.
Capítulo II
Solicitudes
Artículo 2
1. Los agricultores que deseen obtener en el año alguno o algunos de los pagos citados en el artículo 1, deberán presentar una solicitud única, que se dirigirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, siempre que la explotación o la mayor parte de la superficie agraria
de la misma se encuentre en la Comunidad de Madrid y en caso de no disponer de superficie agraria, deberán disponer del mayor número de animales en esta Comunidad.
A efectos de su identificación y localización, todos los solicitantes deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación (declaración gráfica).
2. La solicitud única se dirigirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y se presentará de forma telemática, a través de la dirección web: https://gestiona3.madrid.org/SgaCac/ProdInd . Para
ello será imprescindible la utilización de DNI electrónico o certificado digital reconocido
por la Comunidad de Madrid.
El agricultor en su solicitud única podrá autorizar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para que ésta a través de cruces telemáticos pueda obtener:
— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la
Seguridad Social la información necesaria para conocer si el beneficiario cumple
con los requisitos de “agricultor activo” recogidos en el capítulo I del título II del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre (documentación justificativa de sus
ingresos agrarios, ingresos totales y de alta en la seguridad social).
— Del Ministerio de Interior, la información necesaria para determinar la validez de
los DNI o NIE de los solicitantes.
Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan
las situaciones objeto de cruce telemático siempre que éstas sean válidas. En el caso de oponerse a la consulta de datos, deberá aportarse con la solicitud telemática, en cada caso, la
documentación prevista en los párrafos anteriores.
3. El contenido mínimo de la solicitud única se recoge en el título IV, capítulo II, así
como en el anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
4. Entre los datos que se solicitan al beneficiario, se podrá incluir el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en
la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de dichos mensajes y avisos. No obstante, para recibir notificaciones con efectos procesales, el beneficiario debe darse de alta en la aplicación NOTE que
la Comunidad de Madrid pone a su disposición en http://www.comunidad.madrid
5. El plazo de presentación de la solicitud única se iniciará el 1 de marzo de 2023 y
finalizará el 31 de mayo de 2023, ambos inclusive.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, se admitirán solicitudes de ayudas hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única indicada en el artículo 3, en cuyo caso, y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán
un 1 por 100 por cada día hábil en que se sobrepase la fecha de finalización del plazo de
presentación de la solicitud única. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado
plazo, se considerará inadmisible.

BOCM-20230328-28

Solicitud única: Contenido, plazo y presentación