C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230328-28)
Convocatoria ayudas –  Orden 304/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “solicitud única”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

Artículo 19
Financiación
La financiación de los pagos de la anualidad 2023 de los Programas Agroambientales 2022-2026 y 2023-2027 para el fomento de la agricultura compatible con la conservación
de las aves esteparias de la Red Natura 2000 se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 456A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para el año 2023 a través del Decreto 137/2022. de 28 de diciembre, por los siguientes importes:
PROGRAMA AGROAMBIENTAL

ANUALIDAD

CUANTÍA 2023 (€)

Programa Agroambiental 2022-2026

Segunda

36.370,30

Programa Agroambiental 2023-2027

Primera

29.746,05

Estas ayudas están financiadas en un 75 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100
restante por la Administración General del Estado.
SECCIÓN 3.a

Ayudas destinadas al mantenimiento de razas autóctonas
en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid
Artículo 20

1. En la solicitud única de 2023 se presentarán las solicitudes de pago correspondientes
a la anualidad 2023 de los Programas Agroambientales para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, aprobados de acuerdo con la Orden 2916/2017, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de
Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. Los Programas Agroambientales para mantenimiento de razas autóctonas objeto
de esta solicitud de pago en 2023 serán los siguientes:
a) La quinta anualidad del Programa Agroambiental 2019-2023 para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid.
La participación en este programa se convocó mediante la Orden 1177/2019,
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se procede a la apertura del Programa Agroambiental 2019-2023 para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, se
procede a la convocatoria de la quinta anualidad de dicho programa, procediéndose también a la regulación del pago del resto de las anualidades de este Programa
Agroambiental, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID el 7 de julio de 2019.
b) La tercera anualidad del Programa Agroambiental 2021-2023* para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid. La
participación en este programa se convocó mediante la Orden 1185/2021, de 8 de
junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el 21 de junio de 2021. La aplicación del Reglamento (UE) 2020/2220, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, determina que en los nuevos compromisos
que deban asumirse a partir de 2021, los Estados miembros fijarán un período más
corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural, en lugar del período
general de cinco a siete años, salvo que se justifique y se autorice en la correspondiente modificación del PDR. Dicha modificación del PDR de la Comunidad de
Madrid ha sido aprobada el 3 de noviembre de 2021, con posterioridad a la convo-

BOCM-20230328-28

Régimen jurídico de las ayudas destinadas al mantenimiento de razas autóctonas
en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid