Madrid (BOCM-20230327-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial intercambiador transportes
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BOCM

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

o normativa que la sustituya, siempre que los recursos hídricos de generación propia u otras
fuentes garanticen la calidad requerida para este uso según la normativa o régimen legal de
aplicación.
El Proyecto de Edificación deberá proyectar una red para el vertido de agua de lluvia
a la red de pluviales, independiente de la red de saneamiento, de manera que las aguas pluviales que no se reutilicen en el edificio se viertan a la red de pluviales. Los excedentes de
la generación de grises se verterán a la red de saneamiento.
El Proyecto de Edificación deberá incorporar elementos de fontanería para reducción de
consumos de agua según los requisitos establecidos en la “Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid” de 31 de mayo de 2006 (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” 22/6/2006)-(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21/6/2009) o
normativa que la sustituya, con una reducción adicional del 10 % sobre los caudales máximos
establecidos para grifos y duchas.
5.6. Consumo energético: Será un objetivo principal conseguir un edificio con un
consumo de energía casi nulo. Para ello se procurará la utilización de medidas pasivas, así
como de fuentes de energía que supongan un ahorro energético, reducido mantenimiento y
que sean económicamente viables (fotovoltaicas, aerotermia, geotermia,...) y se aprovechará la cubierta del edificio para poder albergar los captadores de energía solar.
El Proyecto de Edificación deberá incluir un estudio específico para valorar la implementación de infraestructuras energéticas de alta eficiencia y bajas emisiones. Se deberán
valorar técnica y económicamente, como mínimo, los siguientes aspectos:
— Transición hacia la descarbonización del sistema energético, teniendo en cuenta en
el dimensionado de las infraestructuras, las implicaciones a largo plazo de la electrificación de la demanda térmica y de la penetración de la movilidad eléctrica.
— Análisis de la potencial generación de energía renovable in situ (fotovoltaica, solar térmica, geotermia, etc.).
El Proyecto de Edificación deberá demostrar la máxima calificación energética del
alumbrado según la Instrucción Técnica Complementaria “ITC–EA–01 Eficiencia Energética” del “Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior”
aprobado por el Real Decreto 1890/2008, o normativa que lo sustituya.
El Proyecto de Edificación deberá incluir un estudio y/o anexo específico sobre medidas pasivas, ahorro, eficiencia y descarbonización, basado en los principios de electrificación y disminución de la demanda energética, el uso de instalaciones centralizadas eficientes y el aprovechamiento de energías renovables “in situ”, con el objetivo de garantizar que
el edificio cumpla el nivel más alto de calificación energética vigente, superando el estándar
de “edificio de consumo energético casi nulo” y aspirando a conseguir edificios de energía
positiva. En dicho estudio se justificará el cumplimiento del nivel más alto de calificación
energética según la normativa local/nacional que trasponga la Directiva (UE) 2018/844 y las
directrices posteriores (EPBD_Energy Performance of Buildings Directive) que vengan a
sustituirla o modificarla.
El Proyecto de Edificación deberá reservar superficies para la generación distribuida
de energía eléctrica o sistemas de generación de energía renovable, que podrán quedar integrados en los elementos constructivos de forma que se permita, en la medida de lo posible, el uso transitable de la cubierta. Estas superficies se diseñarán para que sean las más favorables en orientación e inclinación, permitiéndose su combinación con estrategias de
maximización de la cobertura vegetal en la cubierta, pudiendo superponerse sobre esta superficie vegetal los sistemas generadores de energía.
5.7. Suministro de energía a autobuses sin emisiones: El Proyecto de Edificación deberá prever en las dársenas y áreas de regulación la infraestructura necesaria para la recarga de la flota de autobuses según tecnología limpia “cero emisiones” existente en su momento que prevea la administración competente.
5.8. Condiciones acústicas: El Proyecto de Edificación deberá prever las siguientes
medidas correctoras:
— Colocación de una mampara que suponga una barrera acústica respecto al ruido de
tráfico pero que permita la circulación de aire y la disipación de los humos en funcionamiento normal y en caso de incendio.
— Las instalaciones que se ubiquen en cubierta deberán prever mamparas acústicas
que reduzcan la emisión del ruido producido por las mismas.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID