Madrid (BOCM-20230327-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial intercambiador transportes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 73

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

Pág. 335

6. Régimen de usos

BOCM-20230327-52

6.1. Uso cualificado: El uso cualificado es el dotacional para el transporte en clase
intercambiador.
6.2. Usos compatibles: Solo se permitirán los usos compatibles asociados. Son aquellos usos que están vinculados directamente al cualificado y que contribuyen a su desarrollo, por lo que quedan integrados funcional y jurídicamente con aquel. Los usos compatibles permitidos podrán ubicarse en todas las plantas del intercambiador, y no podrá
destinarse una superficie edificada para el conjunto de usos compatibles superior al 25 %
de la edificabilidad total del uso cualificado.
6.2.1. Uso asociado terciario:
— Comercial, en la categoría de Pequeño comercio. Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie
de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, sea inferior o
igual a ciento veinte (120) metros cuadrados en comercio alimentario o
quinientos (500) metros cuadrados en comercio no alimentario.
— Oficinas: Corresponde a las actividades cuya función es prestar servicios
administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados
básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las
empresas o a los particulares.
Se incluyen en esta clase de uso:
a) Las oficinas que ofrecen un servicio de venta y reúnen condiciones
asimilables a la clase de uso comercial, como sucursales bancarias,
agencias de viajes o establecimientos similares.
b) Se facilitarán las condiciones para el uso de espacio para el trabajo
compartido que facilite las posibilidades de esta forma de trabajo.
— Recreativo, en las siguientes categorías: Establecimientos para el consumo de bebidas y comidas (locales acondicionados para consumir en su interior alimentos, como bares, restaurantes, cafeterías, etc.
6.2.2. Uso asociado dotacional de Servicios colectivos:
Comprende todos los servicios colectivos definidos en el artículo 7.7.1 de las
Normas Urbanísticas del PGOUM 97, en todas sus clases en planta baja y primera.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 14 de febrero de 2023.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/2.658/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791