Madrid (BOCM-20230327-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial intercambiador transportes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

5.2. Condiciones derivadas del informe ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y del Servicio de Evaluación
Ambiental del Ayuntamiento de Madrid:
— Residuos: En el caso de instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
— Medidas ambientales derivadas de la evaluación Ambiental: Durante la fase de
obras, con el objeto de minimizar los impactos al medio ambiente se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un Técnico Ambiental.
El proyecto deberá contar con un plan de obras en el que se incluyan todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de las
obras y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas
medidas y, en su caso determinar medidas complementarias. Se deberán incluir en el
plan de obras, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS.
Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo,
medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el
Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de
Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de
Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
El titular deberá proponer medidas correctoras para garantizar que los niveles sonoros
emitidos cumplan con los límites establecidos en el artículo 15 de la OPCAT para el área
acústica colindante (área acústica Tipo a).
En lo que respecta a las medidas de eficiencia energético y uso de energías renovables
del título VI de la OCAS:
— Los proyectos de edificación y de urbanización deberán incluir un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética, basado en los principios de disminución
de demanda energética, la descarbonización, el uso de instalaciones eficientes y el
aprovechamiento de energías renovables generadas in-situ, conforme al art 44 de
la OCAS.
— Los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi
nulo” conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética. En este
sentido, se recomienda establecer como condición particular de la edificación que
el consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren), no superará el 70 % del
valor límite (Cep,nren, lim) y el consumo de energía primaria total (Cep,tot), no
supere el 85 % del valor límite (Cep,tot, lim) fijados en el DB HE0 del CTE vigente en su momento.
— Es necesaria la reserva, como mínimo de una superficie equivalente al 50 % de la
ocupación de la parcela para la instalación de sistemas de aprovechamiento de
energía solar, que se situarán preferiblemente en las cubiertas de los edificios.
— Se dispondrá de la dotación de depósito de bicicletas en áreas cubiertas, dotada de
las necesarias condiciones para guarda y custodia.
— Implantación de sistemas sin emisiones contaminantes producto de la combustión,
de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el uso de
materiales no contaminantes, especialmente en los sistemas de climatización e iluminación.
— La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada de las actividades a implantar en el edificio deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS.
— Se utilizará alumbrado LED con sistemas de control inteligentes y aprovechamiento de la iluminación natural.
— Instalación de ascensores de última generación, en el que las principales consideraciones de diseño se enfocan a lograr la máxima eficiencia energética, un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes.

BOCM-20230327-52

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