Madrid (BOCM-20230327-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial intercambiador transportes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

Pág. 331

Análisis Vial y Urbano de Policía Municipal, Calle 30 y Departamento de Tecnologías del
Tráfico, previo al visto bueno de dicho proyecto.
La ubicación de las paradas de los autobuses que el PE sitúa en el viario circundante
al Intercambiador se considera meramente indicativas, pudiendo ser modificadas en Proyecto de Urbanización de acuerdo con las indicaciones de los servicios municipales competentes.
4. Condiciones de las instalaciones

5. Condiciones medioambientales
5.1. Condiciones generales: Se buscarán soluciones tanto en el diseño arquitectónico y selección de materiales como en el diseño de las instalaciones y selección de equipos,
encaminadas a que el edificio tenga el menor impacto energético posible.
En el desarrollo del proyecto y la selección de materiales y acabados de la propuesta
arquitectónica, se buscarán aquellas alternativas más sostenibles y cuidadosas con el medioambiente, tanto en su impacto inicial como en la durabilidad de los mismos y teniendo
en cuenta dentro de lo posible sus características en cuanto a transmisión térmica, etc.

BOCM-20230327-52

4.1. Localización de las instalaciones: Las instalaciones para el intercambiador podrán ubicarse dentro de la envolvente del edificio, en la parte de bajo cubierta, con preferencia en la zona “B” y sobre las dársenas. También podrán ubicarse en situación de bajo
rasante en las áreas señaladas en el plano O-3.2 “Ordenación bajo rasante”. En ambos casos, su superficie no computará a efectos de edificabilidad
Aquellos elementos auxiliares que puedan sobresalir por encima de la cubierta, además del estricto cumplimento de la normativa medioambiental en cuanto a expulsión de aire
de condensación, etc. y de los niveles sonoros establecidos por la ordenanza vigente, se cuidará especialmente el impacto estético y visual de dichos elementos de tal manera que no
alteren el entorno ni por visión directa ni por posibles reflejos solares desde los edificios del
entorno.
Para contribuir lo más posible al autoconsumo energético, las instalaciones de captación de energía solar fotovoltaica deben disponerse en la cubierta. En todo caso, su diseño
e instalación se realizará de forma que no suponga un elemento discordante en la imagen
de la cubierta y se procurará que su disposición resulte lo menos visible posible desde los
accesos peatonales y desde las áreas peatonales colindantes.
4.2. Prevención de incendios: Se dará cumplimiento a lo especificado en el CTE DB-SI
(Código Técnico de la Edificación: Documento Básico-Seguridad en caso de incendio).
4.3. Ventilación y climatización: A fin de evitar la acumulación de gases procedentes de los motores de los vehículos en la zona de dársenas, y de unas condiciones de confort adecuadas en el interior de la isla o zona de espera de viajeros, se dispondrá de ventilación adecuada. En todo caso se cumplirán las siguientes condiciones:
a) En cuanto a la renovación de aire interior en la zona de espera de viajeros, el sistema
garantizará un caudal mínimo del aire exterior de ventilación según lo establecido
en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, apartado IT 1.1.4.2.3
y subapartado “A. Método indirecto de caudal de aire exterior por persona”.
b) La instalación de ventilación en dársenas tiene como objetivo el cumplimiento de
las especificaciones establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en
los Edificios y en lo referente a los gases contaminantes de forma que siempre estén por debajo de los de los límites normativos establecidos.
c) El cuadro de mando de los ventiladores se situará en el Puesto de Control del Intercambiador.
Para todo lo relacionado con evacuación forzada de aire caliente o enrarecido, tales
como caudales y distancias de los puntos de evacuación respecto a la vía pública, se estará a
lo dispuesto en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid.
4.4 Condiciones medioambientales: Se cumplirán las condiciones medioambientales
reguladas en el capítulo 5 de estas normas.
4.5. Infraestructura de datos: El Proyecto de Edificación deberá proyectar una infraestructura de datos necesaria para el despliegue de un intercambiador de transporte inteligente, garantizando las instalaciones mínimas necesarias para posibilitar el posterior desarrollo
de un edificio inteligente, siguiendo los criterios de las normas UNE publicadas por el Comité Técnico de Normalización sobre Ciudades Inteligentes de AENOR, el AEN/CTN 178
o normativa que las sustituya.