Madrid (BOCM-20230327-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial intercambiador transportes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

3.5. Condiciones derivadas del Informe del Canal de Isabel II: Respecto a la conexión a la red de abastecimiento existente:
— Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación
deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A. para la contratación y ejecución de las acometidas necesarias.
— En el caso de que alguna tubería existente dentro del ámbito se viera afectada por
las obras del Intercambiador, esta deberá protegerse y/o retranquearse a zonas de
dominio público a cargo del promotor de la actuación, debiéndose poner en contacto con la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Área de Planeamiento de Canal de Isabel II, S. A. para el inicio de las tramitaciones a realizar.
Respecto a la conexión a la red de saneamiento existente:
— Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación
deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel
II, S. A. para la contratación y ejecución de las acometidas necesarias
Respecto a las afecciones a las instalaciones adscritas a Canal de Isabel II, S. A.:
— Cualquier intervención sobre las infraestructuras adscritas a Canal de Isabel II requerirá la previa conformidad técnica de Canal de Isabel II.
El ámbito del Plan Especial afecta a la siguiente infraestructura adscrita a Canal de Isabel II, al amparo del artículo 16. Dos.3 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales yAdministrativas: Conducción de reutilizada de Ø 500 mm.
En caso de requerir un mayor detalle sobre esta infraestructura, su promotor se deberá poner en contacto con la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S. A., a fin de coordinar los posibles levantamientos topográficos que se estimen oportunos, cuyo coste será considerado un gasto propio de la redacción
del Plan Especial, por lo que será asumido por su promotor.
“El proyecto constructivo que desarrolle el futuro Intercambiador de Transportes de
Conde de Casal, deberá garantizar la correcta reposición de todas aquellas instalaciones
existentes destinadas a prestar a la población los servicios de infraestructuras tales como el
abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, suministro de energía eléctrica, gas y
telecomunicaciones, alumbrado, sistemas de regulación del tráfico, red de riego, etc., definiendo las condiciones y métodos propuestos para llevarlo a cabo. Estas reposiciones se reducirán exclusivamente a aquellas que no se encuentren integradas dentro de la obra principal a desarrollar por la Comunidad de Madrid con motivo de la prolongación de la
línea 11 de Metro hasta Conde de Casal”.
Las reposiciones de servicios se realizarán a costa del promotor del Plan Especial y del
proyecto constructivo, sin que en el caso de las infraestructuras hidráulicas pueda imputarse su coste a Canal de Isabel II. Cualquier retranqueo y/o afección sobre las infraestructuras adscritas a Canal de Isabel II deberá ser autorizado previamente por dicha Empresa Pública, la cual podrá imponer los condicionantes que resulten necesarios para la salvaguarda
de las infraestructuras hidráulicas que gestiona. De igual modo, se recogerá que los costes
derivados de cualquier intervención sobre las infraestructuras hidráulicas promovida por
terceros que se autoricen por Canal de Isabel II será de cuenta de aquellos, sin que puedan
ser imputados a esta Empresa Pública o al Ente Canal de Isabel II.
3.6. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas: Se dará cumplimiento a
la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas.
3.7. Transversalidad y comunicación peatonal entre zonas: La solución arquitectónica final que se adopte deberá facilitar la comunicación transversal a través del intercambiador entre las zonas situadas al norte y al sur del mismo, de acuerdo con el plano O7 “Recorridos peatonales y permeabilidad transversal”. Se procurará así mismo que los recorridos
peatonales sean los más directos posibles. Será necesario marcar con el pavimento los pasos transversales dentro del intercambiador de tal manera que los peatones puedan diferenciar dichos pasos.
3.8. Reajustes de la Urbanización: El proyecto de Urbanización podrá reajustar el
trazado de los viarios del entorno del Intercambiador con objeto de viabilizar la movilidad
en la zona, sin que ello suponga la necesidad de modificar el presente Plan Especial.
El Proyecto de Urbanización deberá ser informado por los siguientes servicios del
Ayuntamiento de Madrid: SG de Planificación de la Movilidad y Transportes, Unidad de

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