Madrid (BOCM-20230327-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial intercambiador transportes
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LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

2.4. Ocupación: La superficie ocupable por la edificación es la siguiente:
— En planta baja es un 30 % de la superficie.
— En planta superior es la definida en el plano O-4 de Condiciones de la Edificación.
— En planta inferior a la baja se define, en el plano O-4 de Condiciones de la Edificación, un área de movimiento para la edificación del intercambiador compartida
con los accesos del metro.
Los usos serán los reflejados en los planos de ordenación O-3.1 Ordenación sobre rasante y O-3.2 Ordenación bajo rasante:
La zona “A”, que envuelve a la zona “B”, se destinará a la circulación y dársenas de
autobuses produciéndose ahí la carga y descarga de viajeros. Podrán ser por tanto un espacio cubierto en su totalidad, si bien estas zonas deberán de estar abiertas en todo su perímetro exterior.
La zona “B” se dedicará al intercambio y espera de las personas, permitiendo con su
diseño tanto un desplazamiento longitudinal este-oeste que permita el acceso rápido y sencillo a todas las dársenas de los autobuses que prestan servicio en el intercambiador, como
al movimiento transversal norte-sur que facilite la conexión entre los barrios colindantes.
2.5. Altura máxima: Se establece como altura máxima de cornisa la medida de 5 metros calculados desde la cota de origen y referencia, (cota de planta baja), hasta la cara o
cordón inferior de la estructura de cubierta.
La altura de coronación para el borde exterior de la mencionada zona A será la mínima posible para resolver de forma adecuada la estructura del intercambiador y albergar la
zona verde perimetral.
Para el resto de las zonas, las alturas máximas se adaptarán dentro de la envolvente de
la edificación que se define en el plano O-4 “Condiciones de la Edificación”. Esta altura
máxima total definida por la envolvente, podrá superarse, de forma justificada, y puntualmente por instalaciones propias del intercambiador, casetones de ascensores, lucernarios o
por especies vegetales que tengan que ubicarse sobre la cubierta de la edificación
2.6. Número de plantas: La altura máxima en plantas de la edificación se encuentra
señalada en el plano O-4“Condiciones de la edificación”:
— Crujía exterior de circulación de autobuses (6 m de ancho): Una (1) planta.
— Dársenas, servicios generales e instalaciones: Dos (2) plantas.
En las franjas señaladas a ambos lados del paso inferior de vehículos (bajo rasante) se
reservará para cuartos de instalaciones y zona de intercambio con el metro.
2.7. Salientes permitidos: Si por motivos estructurales fuese necesario, se permitirá
el vuelo de las cerchas de cubierta un máximo de 50 cm por fuera de la cara exterior del pilar de apoyo correspondiente o de la envolvente del edificio y siempre que estén a más de
4,5 m de altura.
3. Condiciones para el Proyecto de Urbanización
y Proyecto constructivo de edificación del Intercambiador
3.1. Condiciones derivadas de los informes emitidos por la Dirección General de
Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por el Ministerio de Defensa: De acuerdo con la D.G. de Aviación Civil, cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que se eleve a
una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá el acuerdo previo favorable
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, o del órgano competente del Ministerio
de Defensa en relación con la Base Aérea de Getafe, y el Aeródromo y Helipuerto de Cuatro Vientos, según corresponda, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31, y al artículo 8 del Decreto 584/72 sobre Servidumbres Aeronáuticas, en su actual redacción:
“De acuerdo con el Ministerio de Defensa, la ejecución de cualquier construcción, instalación, postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios parala
construcción, incluidas las grúas de construcción y similares o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), por encontrarse afectado el
proyecto en su totalidad por las servidumbres aeronáuticas de las bases aéreas de Getafe y
Torrejón de Ardoz”.
3.2. Condiciones derivadas del informe ambiental de Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y del Servicio de evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid: Estas condiciones se recogen en el capítulo 5 Condiciones Medioambientales, de estas normas.

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