Madrid (BOCM-20230327-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial intercambiador transportes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 73

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

Pág. 327

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva del Plan Especial de Mejora de la red pública y ordenación pormenorizada del intercambiador de transportes de Conde de Casal y su entorno, en el Distrito de Retiro, promovido por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.—Expediente 135-2021-00892.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2023, adoptó
el siguiente acuerdo:
“Primero.—Estimar la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de
Planeamiento de 12 de enero de 2023 obrante en el expediente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de mejora de la red pública y ordenación pormenorizada del Intercambiador de Transportes de Conde de Casal y su entorno, distrito de Retiro, promovido por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el artículo 61.4, en relación con los artículos 57 y 59.2
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se publican los documentos con
contenido normativo:
G-NORMAS URBANÍSTICAS
1. Condiciones generales
En los suelos incluidos en el presente Plan Especial para el desarrollo del nuevo intercambiador de Conde de Casal, será de aplicación todo lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del PGOU de Madrid de 1997, a excepción de las disposiciones desarrolladas en estas
Normas Urbanísticas.
El art. 7.15.27 de las NNUU del PGOU remite a Plan Especial el desarrollo de los terrenos calificados como intercambiador, por lo que las siguientes condiciones particulares
se aplicarán en aquellos suelos calificados en los planos O-2.1 y O-2.2 de Calificación del
suelo del Plan Especial como dotacional para el transporte en clase intercambiador.
Será el Plan Especial el encargado de la definición de las condiciones de edificación,
así como el régimen de usos asociados.

2.1. Obras admisibles: En el ámbito del presente Plan Especial se admiten las obras
reguladas en los art. 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las NNUU del PGOU de Madrid, referidas a
las obras en edificios, obras de demolición y de nueva edificación respectivamente.
2.2. Posición de la edificación: Áreas de movimiento: La posición de la edificación
sobre y bajo rasante viene definida en el plano O-4 Condiciones de la Edificación. En los
planos O-3.1 y O-3.2 de Ordenación (sobre y bajo rasante) se definen los usos que se desarrollarán en ambas situaciones en la zona calificada para intercambiador.
2.3. Edificabilidad: La edificabilidad máxima sobre rasante para los usos, cualificado y asociados, será de 3.500 m2. Las superficies dedicadas a instalaciones no computarán
edificabilidad.

BOCM-20230327-52

2. Condiciones de la edificación