Paracuellos de Jarama (BOCM-20230327-64)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
personas o grupos familiares. Estás ayudas están destinadas a cubrir necesidades básicas de
subsistencia.
5.2. Ayudas para la vivienda:
5.2.1. Ayudas dirigidas a pagar el coste de la vivienda habitual o el acceso a una
vivienda.
5.2.2. Ayudas relacionadas con el uso de la vivienda habitual como el gasto de suministros.
5.3. Ayudas para alimentos: Ayuda destinada a la adquisición de alimentos (bono
tarjeta) o ayudas para la adquisición de alimentos en otros establecimientos.
5.4. Ayudas destinadas para la integración escolar: dirigidas a menores que se encuentran en situación de riesgo para facilitar su integración. Se podrán conceder; en concepto de escolaridad, extraescolares y/o material escolar y en concepto de alimentación, cubriendo los gastos de comedor escolar ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o
mediante pago a los centros educativos.
5.5. Ayudas de habitabilidad: Ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de
habitabilidad de la vivienda habitual mediante reforma o adaptación, pequeñas reparaciones y adquisición de equipamientos que faciliten la movilidad interior y el mantenimiento
de las personas en su entorno familiar y comunitario. Destinadas a personas mayores de 65
años o personas dependientes o personas con discapacidad.
Dentro de este epígrafe se contemplan ayudas para:
d Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio.
d Adecuación de las condiciones de salubridad de la vivienda, si fuese vivienda
arrendada es requisito previo que el beneficiario/a mantenga contacto con el propietario para instarle a adecuar la vivienda para que cumpla condiciones de habitabilidad.
d Instalación de equipamiento que permita la autonomía y la seguridad de la/el beneficiario/o en sus actividades de alimentación, aseo e higiene personal.
5.6. Ayudas complementarias:
5.6.1. Transporte: prestación dirigida a cubrir el gasto de desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración sociolaboral, formativa o terapéutica.
5.6.2. Atención médico-farmacéutica: ayudas para gastos farmacéuticos y otros sanitarios no cubiertos por la seguridad social y se acredite mediante informe facultativo la
necesidad de tratamiento.
5.7. Apoyo a la integración sociolaboral. Ayudas destinadas a cubrir gastos para posibilitar la realización de actividades orientadas a la mejora de la empleabilidad (acompañamiento, orientación, formación y búsqueda activa de empleo), se incluyen en esta tipología las ayudas para bienes y servicios que puedan evitar o paliar la exclusión digital.
5.8. Otras ayudas: ayudas para otros gastos excepcionales, no encuadrables en los
epígrafes anteriores que se consideran necesarias por el profesional de referencia dentro del
proceso de intervención social”.
Anexo II, el punto 2 relativo a los factores sociales, quedando redactado de la siguiente
manera:
“2. Factores sociales.
— Unidades familiares afectadas por una problemática social grave y/o con menores
en riesgo social: 5 puntos.
— Situaciones de violencia de género: 5 puntos.
— Situaciones de violencia intrafamiliar: 5 puntos.
— Situaciones en procesos desahucio judicial o ejecución hipotecaria: 5 puntos.
— Hogares unipersonales en situación de calle y/o de exclusión social: 5 puntos.
— Menores en acogimiento: 2 puntos.
— Factores limitadores adicionales que afecten a alguno de los miembros de la unidad familiar y aquellos casos en los que uno de los miembros tenga reconocido un
grado de discapacidad mayor del 33 por 100 y menos del 65 por 100: 2 puntos.
— Miembros de la unidad familiar sin posibilidad de empleo por enfermedad, situación irregular o cargas familiares): 2 puntos.
— En otras situaciones de necesidad como crisis sanitarias y/o sociales, personas asiladas, refugiadas, o con dificultades sociosanitarias, y otras similares y no recogidas
BOCM-20230327-64
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 73
personas o grupos familiares. Estás ayudas están destinadas a cubrir necesidades básicas de
subsistencia.
5.2. Ayudas para la vivienda:
5.2.1. Ayudas dirigidas a pagar el coste de la vivienda habitual o el acceso a una
vivienda.
5.2.2. Ayudas relacionadas con el uso de la vivienda habitual como el gasto de suministros.
5.3. Ayudas para alimentos: Ayuda destinada a la adquisición de alimentos (bono
tarjeta) o ayudas para la adquisición de alimentos en otros establecimientos.
5.4. Ayudas destinadas para la integración escolar: dirigidas a menores que se encuentran en situación de riesgo para facilitar su integración. Se podrán conceder; en concepto de escolaridad, extraescolares y/o material escolar y en concepto de alimentación, cubriendo los gastos de comedor escolar ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o
mediante pago a los centros educativos.
5.5. Ayudas de habitabilidad: Ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de
habitabilidad de la vivienda habitual mediante reforma o adaptación, pequeñas reparaciones y adquisición de equipamientos que faciliten la movilidad interior y el mantenimiento
de las personas en su entorno familiar y comunitario. Destinadas a personas mayores de 65
años o personas dependientes o personas con discapacidad.
Dentro de este epígrafe se contemplan ayudas para:
d Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio.
d Adecuación de las condiciones de salubridad de la vivienda, si fuese vivienda
arrendada es requisito previo que el beneficiario/a mantenga contacto con el propietario para instarle a adecuar la vivienda para que cumpla condiciones de habitabilidad.
d Instalación de equipamiento que permita la autonomía y la seguridad de la/el beneficiario/o en sus actividades de alimentación, aseo e higiene personal.
5.6. Ayudas complementarias:
5.6.1. Transporte: prestación dirigida a cubrir el gasto de desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración sociolaboral, formativa o terapéutica.
5.6.2. Atención médico-farmacéutica: ayudas para gastos farmacéuticos y otros sanitarios no cubiertos por la seguridad social y se acredite mediante informe facultativo la
necesidad de tratamiento.
5.7. Apoyo a la integración sociolaboral. Ayudas destinadas a cubrir gastos para posibilitar la realización de actividades orientadas a la mejora de la empleabilidad (acompañamiento, orientación, formación y búsqueda activa de empleo), se incluyen en esta tipología las ayudas para bienes y servicios que puedan evitar o paliar la exclusión digital.
5.8. Otras ayudas: ayudas para otros gastos excepcionales, no encuadrables en los
epígrafes anteriores que se consideran necesarias por el profesional de referencia dentro del
proceso de intervención social”.
Anexo II, el punto 2 relativo a los factores sociales, quedando redactado de la siguiente
manera:
“2. Factores sociales.
— Unidades familiares afectadas por una problemática social grave y/o con menores
en riesgo social: 5 puntos.
— Situaciones de violencia de género: 5 puntos.
— Situaciones de violencia intrafamiliar: 5 puntos.
— Situaciones en procesos desahucio judicial o ejecución hipotecaria: 5 puntos.
— Hogares unipersonales en situación de calle y/o de exclusión social: 5 puntos.
— Menores en acogimiento: 2 puntos.
— Factores limitadores adicionales que afecten a alguno de los miembros de la unidad familiar y aquellos casos en los que uno de los miembros tenga reconocido un
grado de discapacidad mayor del 33 por 100 y menos del 65 por 100: 2 puntos.
— Miembros de la unidad familiar sin posibilidad de empleo por enfermedad, situación irregular o cargas familiares): 2 puntos.
— En otras situaciones de necesidad como crisis sanitarias y/o sociales, personas asiladas, refugiadas, o con dificultades sociosanitarias, y otras similares y no recogidas
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