Paracuellos de Jarama (BOCM-20230327-64)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2022, la modificación de la “Ordenanza Reguladora para
la Concesión de Ayudas de Emergencia Social del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama”, sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 2, de 3 de enero de 2023), sin haberse presentado reclamaciones durante
el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de
aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

Se modifican los siguientes artículos y anexos:
Artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4. Beneficiarios.—Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas, para sí mismas o para su unidad familiar, que atraviesen una situación de necesidad
social, dentro de un proceso de intervención social, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
2. Estar empadronado y residir en el municipio de Paracuellos de Jarama, salvo en
situaciones excepcionales justificadas por las/os profesionales de referencia.
3. Carecer de ingresos suficientes encontrarse en situación de necesidad o urgencia
sobrevenida.
4. Acreditar ser mujer víctima de violencia de género y para sus hijos e hijas y otras
personas dependientes, encontrándose en situación de necesidad o urgencia sobrevenida.
5. Aportar la documentación requerida en cada caso.
6. Aceptar los acuerdos establecidos en el diseño de intervención por las/os profesionales de referencia.
7. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras
instituciones u organismos públicos, salvo aquellos casos en los que esté contemplada la
complementariedad de la ayuda.
8. Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas percibidas con anterioridad por parte de Servicios Sociales, o en su caso, haber devuelto las cuantías reclamadas.
9. Las personas con dificultades financieras contraídas en hogares vulnerables, que
no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia
de la COVID-19 o, presenten necesidades, derivadas de crisis sociales, y que, por tanto, sufran dificultades para resolver sus necesidades básicas.
Los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 13.2, letra e), de la Ley 38/2003, del 17 de
noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la propia subvención, quedarán
exentos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considera unidad familiar la constituida por una o más personas que convivan, unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, por adopción, tutela o acogimiento familiar”.
Artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5. Tipología de ayudas.—5.1. Ayudas familiares: Ayudas destinadas a
apoyar procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a

BOCM-20230327-64

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN
DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO
DE PARACUELLOS DE JARAMA