Paracuellos de Jarama (BOCM-20230327-64)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 73

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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en los ítems anteriores, y en interés de los objetivos de la intervención o tratamiento social que se esté realizando con los usuarios, previo informe de la profesional de
referencia y visto bueno de la coordinadora de Servicios Sociales: 5 puntos.
— No cumplir con los requisitos para el acceso al Ingreso Mínimo Vital o la Renta
Mínima de Inserción. 2 puntos”.
Anexo III, quedando redactado de la siguiente manera:
ANEXO III
IMPORTES MÁXIMOS ANUALES POR TIPO DE AYUDA
TIPO DE AYUDA
AYUDAS FAMILIARES:
Ayudas destinadas a apoyar Procesos
de integración social y prevención
de situaciones de riesgo que afecten a
personas o grupos familiares. Estás ayudas
están destinadas a cubrir necesidades
básicas de subsistencia.

DESCRIPCIÓN Y CUANTIAS
1 PERSONA

200,00.-€

2 PERSONAS

250,00.-€

3 PERSONAS

300,00.-€

4 PERSONAS

350,00.-€

5 PERSONAS

400,00.-€

6 PERSONAS

450,00.-€

7 PERSONAS

500,00.-€

LÍMITE ANUAL
Periodo de un año: el límite de la ayuda en relación
al número de miembros de la Unidad de convivencia.

AYUDAS A LA CUOTA DE LA HIPOTECA
O CUOTA DEL ALQUILER

Apoyo para el pago de la cuota del
alquiler o cuota del recibo de la
hipoteca.

Máximo 1.000,00.-€, facilitados en mínimo dos partes.

AYUDAS GASTOS DE LA VIVIENDA.

Importe de la factura del gasto para el
que se solicita la ayuda.

Máximo 400,00.-€ recibo de suministros, se abonarán 3
ayudas cómo máximo siendo necesario el aviso de
impago de la factura.

AYUDAS HABITABILIDAD

300,00.-€ (previa presentación tres presupuestos)

AYUDAS PARA ALIMENTOS (TARJETAS)
y Y/U OTRAS AYUDAS EN ESPECIE).

4 tarjetas anuales. (50,00.-€ por unidad) o el equivalente.

AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR
Y LIBROS DE TEXTO.

Ayudas para material escolar y libros
de texto, para menores en educación
obligatoria y no obligatoria.

Salvo situaciones excepcionales y debidamente
justificadas, se requiere haber solicitado previamente las
ayudas establecidas por la Comunidad de Madrid o
Ministerio de Educación, según el caso. Siendo el máximo
anual de 150,00.-€

AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR

Ayudas para el abono del comedor
escolar.

Salvo situaciones excepcionales y debidamente
justificadas, se requiere haber solicitado previamente las
ayudas establecidas por la Comunidad de Madrid o
Ministerio de Educación, según el caso. Siendo el máximo
anual de 600,00.-€.

ESCOLARIZACIÓN ETAPA INFANTIL

TRANSPORTE

Salvo situaciones excepcionales y debidamente
justificadas, se requiere escolarización en Escuelas
Municipales Infantiles, y tramitar los informes por
exención de cuota. Incluye la posibilidad de horario de
ampliado.
Se valorará la cuantía en función del
motivo para el que se solicita la
ayuda.

Apoyo formación Apoyo búsqueda e incorporación al
empleo tratamientos médicos y gestión documental.
El importe máximo anual será de 250,00.-€ anuales.

SALUD/MEDICINAS

El máximo anual será de 200,00.-€ anuales.

APOYO A LA INTEGRACIÓN
SOCIOLABORAL.

El máximo anual será de 500,00.-€ anuales.

*Ninguna persona/unidad familiar podrá ser perceptora de más de 1.500,00.-€ en un mismo año. En situaciones excepcionales producidas por
causas de emergencia social sobrevenidas o de crisis sociales que requieren una evaluación inmediata, con objeto de garantizar las prestaciones
de necesidades básicas o alternativas de protección social mediante informe motivado de la profesional de referencia, la persona/unidad familiar
podrá ser perceptora de hasta 3.500,00.-€ de ayuda de emergencia social en un mismo año.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de
conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

BOCM-20230327-64

Paracuellos de Jarama, a 15 de marzo de 2023.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrúa.
(03/4.567/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791