B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230327-3)
Permisos funcionarios docentes –  Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2023/2024, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2023/2024, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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• Declaración responsable de no ocupar, durante el último curso de disfrute del
permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de la presente resolución.
— Licencias sin retribución:
• En caso de tener nombramiento en vigor para el curso 2022/2023 para un cargo
unipersonal de gobierno, solicitud de cese voluntario del mismo, con efectos
previos al inicio del curso escolar, condicionada a la concesión de la licencia sin
retribución.
• Documento que acredite la causa de solicitud de la licencia sin retribución (estudios u otras causas justificadas).
— En caso de actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el
apartado correspondiente de la solicitud, y presentar:
• Copia del DNI del representante en el supuesto de oposición a su consulta. La
Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante, o en el caso de oponerse a su consulta, deberá aportar copia del mismo y
justificar su oposición.
• Documento de otorgamiento de la representación.

Duodécima
Listas de licencias concedidas y denegadas
Listas provisionales de licencias concedidas y denegadas:
12.1. La Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se harán
públicas las listas provisionales de los permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución, en el portal de la Comunidad de Madrid, en: https://sede.comunidad.madrid/autorizacioneslicencias-permisos-carnes/permisos-retribuidos-licencias-23-24
Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos
administrativos, en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y Licencia sin retribución”.
12.2. Contra la citada resolución podrá presentarse, en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente a su publicación, escrito de alegaciones, en el que podrán
subsanarse los defectos de que adolezca la solicitud.
La aplicación para la cumplimentación del formulario de alegaciones se encontrará disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/autorizacioneslicencias-permisos-carnes/permisos-retribuidos-licencias-23-24. También se podrá acceder a través del portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia: “Funcionarios
Docentes”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y Licencia sin retribución”.
Este escrito deberá cumplimentarse por medios electrónicos y su presentación se realizará
en la forma prevista en la base décima de esta resolución.
Lista definitiva de permisos y licencias concedidas y denegadas:
12.3. Estudiadas las alegaciones, la Dirección General de Recursos Humanos publicará, en los mismos lugares señalados en la base 12.1, la resolución por la que se hace pública la
lista definitiva de los permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución concedidos.
12.4. El plazo máximo para publicar la resolución definitiva será, en aplicación del
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
12.5. Contra la resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20230327-3

Undécima
Plazo para la presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.